Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01406-01 de 25 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-01406-01 |
Número de sentencia | STC10869-2017 |
Fecha | 25 Julio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC10869-2017
Radicación n° 11001-22-03-000-2017-01406-01
(Aprobado en sesión del veinticinco de julio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de junio de 2017 dentro de la acción de tutela promovida por Luis Antonio Parra contra los Juzgados Quince Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso declarativo de pertenencia nº 2015-01269.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, buena fe y «debida administración de justicia», presuntamente vulnerados por los accionados al denegar las pretensiones dentro del litigio antes referido.
2. En síntesis, expuso que desde el año 1973 ejerce la posesión material sobre el inmueble situado en la carrera 2ª nº 40 A-35 sur de esta capital, en razón a que «junto con mi primo el señor P.M.P. decidimos adquirir este predio», y para ello «negociamos con el antiguo propietario A.A.P.»., que el precio se pagaría «arreglando como garantía… la firma de 36 letras», que él terminó cancelando en su totalidad ante el desistimiento de su pariente.
Informó que tras levantar «yo solo» la construcción y haber gestionado la instalación de los servicios que hoy tiene el bien, en el año 1982 se presentó M.A.O.P., manifestándole que su hermano P.M.«.le había cedido los derechos del 50% del lote», ante lo cual el acá accionante le hizo ver que previamente debía reconocerle el valor de las mejoras que había realizado, quedando dicha interesada en enviarle el dinero desde Venezuela donde estaba radicada.
Sostuvo que en el año 2009 nuevamente apareció María Amparo para reclamar su cuota parte sobre el inmueble, convocándolo a un centro universitario de conciliación, con el propósito de que le reconociera «los cánones de arrendamiento generados durante el tiempo que ella se ausentó de la ciudad»; al año siguiente, para «perturbar su posesión», dicha señora «empezó a pagar los impuestos del predio sin que el suscrito tuviere conocimiento», y con el fin de «arrebatarme» la mitad del bien «que había pagado con dinero de mi propio peculio y que con mis propias manos construí», en el 2014 «celebró contrato de compraventa... con O.S.P. sin darme previo aviso y sin tener en cuenta que la escritura pública figura solamente el lote».
Agregó que para establecer legalmente su derecho, adelantó un proceso de declaración de pertenencia que cursó ante el Juzgado Quince Civil Municipal de esta ciudad, en el cual, pese a que «la parte demandada con mentiras manifestó tener pruebas que no aportaron al proceso, como lo fue una letra de cambio que no existe…» y haber presentado «testigos que han declarado en falso, documentación adulterada… pues la firma que aparece no es la mía», entre otras situaciones irregulares que pide se investigue penalmente, dictó sentencia «negando las pretensiones de la demanda», siendo «procedente solicitar la revisión» por esta vía en tanto «se aproxima el fallo de segunda instancia… el cual debe ser proferido en el Juzgado 5 Civil del Circuito…».
3. Aunque señala como petición que se ordene al Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá pronunciarse sobre «los hechos de esta acción» y que se realicen «las respectivas investigaciones o revisión del expediente», incluyendo la intervención de la Fiscalía General de la Nación, de su dicho se infiere que pretende la invalidez de la sentencia de primer grado proferida el 27 de febrero de 2017.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. La Juez Quinta Civil del Circuito de Bogotá, manifestó que en el proceso ordinario cuya actuación se cuestiona, el 9 de marzo de 2017 admitió el recurso de apelación interpuesto por el...
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