Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01405-01 de 27 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690505533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01405-01 de 27 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-01405-01
Número de sentenciaSTC11102-2017
Fecha27 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11102-2017


Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01405-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de tutela proferido el veinte de junio de dos mil diecisiete por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela instaurada A.I.A.R. contra los Juzgados Veintiuno Civil Municipal de Descongestión y Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes en la acción de tutela conocida con radicado N° 2016-00015.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción e igualdad, que considera vulnerados por las autoridades accionadas al no atender su solicitud de revocatoria de la sanción de multa que se le impuso al resolver el incidente de desacato, pese a que demostró haber cumplido con la orden de tutela.


Pretende, en consecuencia, que se conceda la protección constitucional invocada y se deje sin efectos la sanción impuesta en auto de 7 de julio de 2016 y la que desató el grado jurisdiccional de consulta. [Folio 31, c. 1]


B. Los hechos


1. Mediante fallo de tutela de 8 de abril de 2016, el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, concedió la salvaguarda al derecho de petición deprecada por el señor J.S.R., ordenándole, en consecuencia, a la EPS Cruz Blanca, que «…dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de la presente determinación, dé respuesta completa, de fondo y congruente a la petición de J.S.R. efectuó el 26 de febrero de 2016, contestación que igualmente deberá notificarle dentro del aludido término».


2. El 13 de junio siguiente, el accionante promovió incidente de desacato contra la entidad tutelada, porque, según su dicho, había desobedecido la orden de protección constitucional dictada a su favor.

3. A través de proveído de 14 de junio de 2016, el Juzgado de primer grado, ordenó requerir a la acusada para que acreditara el cumplimiento de la orden constitucional e informara quiénes eras las personas responsables del acatamiento.


4. La entidad encartada, guardó silencio frente al llamando anterior.


5. En providencia de 21 de junio de 2016, se dio apertura al trámite incidental, contra la Cruz Blanca EPS, por conducto de su representante legal, A.I.A.R. –según certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio-, por desobedecer el fallo.


6. En vista de la actitud silente de la convocada y por hallar insatisfecha la orden de amparo en comento, en proveído de 7 de julio del año pasado, el fallador la sancionó por desacato con un día de arresto y multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.


7. El 21 de julio de 2016, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, desató el grado jurisdiccional de consulta respecto del anterior proveído y resolvió confirmar la sanción impuesta.


8. La incidentada, allegó el día 16 del mes siguiente, escrito en el que solicitó «inaplicación y/o revocatoria de la sanción...

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