Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 45394 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690652145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 45394 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaSL11265-2017
Número de expediente45394
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL11265-2017

Radicación n.° 45394

Acta 04


Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por HERNANDO RODRÍGUEZ ROZO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de octubre de 2009, en el proceso ordinario que el recurrente adelanta contra la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA ESP EN LIQUIDACIÓN y la EMPRESA BARRANQUILLA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, en el que se llamó en garantía al DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.


De conformidad con lo manifestado por el abogado R.C.M., en el memorial que obra a folio 39 del Cuaderno de la Corte, téngase por reasumido el poder para actuar en calidad de apoderado del demandante.

  1. ANTECEDENTES


Hernando Rodríguez Rozo promovió demanda ordinaria laboral en contra de las demandadas, con el fin de que sean condenadas a pagarle la suma de $161.624.366, por concepto de honorarios profesionales, la indexación, lo que se pruebe ultra o extra petita y las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones refirió que en cumplimiento del poder o mandato que le fue conferido, el 24 de mayo de 1999, por la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP, promovió ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho a fin de lograr la declaratoria de nulidad de la Resolución n.° 051 del 10 de diciembre de 1998, a través de la cual el Municipio de Soledad, Atlántico, liquidó en contra de la citada sociedad, por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros correspondientes a los años 1993 a 1997, la suma de $538.747.885.


Expresó que, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2001, el citado Tribunal Contencioso Administrativo declaró probada la excepción de caducidad de la acción propuesta por el Municipio de S., inhibiéndose de hacer pronunciamientos sobre el fondo del asunto.


Teniendo en cuenta la decisión adversa a los intereses de su representada, manifestó que interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, quien mediante sentencia del 2 octubre de 2003, revocó la de primer grado y en su lugar declaró la nulidad de la Resolución n.° 051 del 10 de diciembre de 1998 y de las que resolvieron los recursos de la vía gubernativa, y a título de «restablecimiento del derecho», declaró que la sociedad demandante no debe pagar suma alguna por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros correspondientes a los años 1993 a 1997.


Dijo que el 13 de julio de 2004, le comunicó a la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP, sobre los resultados del proceso, sociedad que, aduce, había entrado en liquidación desde el 21 de mayo de 2004. Hizo énfasis, en que la empresa que asumió la prestación de los servicios públicos de su poderdante, fue Barranquilla Telecomunicaciones S.A. ESP, que ocupó las mismas instalaciones técnicas y operativas de la demandada. Finalmente manifestó que agotó la vía gubernativa (f.° 1 a 7).


La Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP en Liquidación, al dar respuesta a la demanda, manifestó no constarle los hechos en que están soportadas las peticiones, se opuso a las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones previas de prescripción y falta de jurisdicción o competencia, y de fondo, las de inexistencia de derechos laborales por cobrar y buena fe (f.° 112 a 114).


Barranquilla Telecomunicaciones S.A. ESP, al contestar la demanda, manifestó que no le constaban los hechos. Se opuso a las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones de inexistencia de vínculo laboral y profesional con Barranquilla Telecomunicaciones S.A. ESP, inexistencia de las obligaciones, carencia de acción, inexistencia de solidaridad y de sustitución patronal entre las demandadas y prescripción (f.° 121 a 126).


El juez del conocimiento, mediante providencia del 1º de agosto de 2005, tuvo por «no corregida» la contestación de la demanda efectuada por la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP en Liquidación, pero únicamente respecto de los hechos tres en adelante, en lo demás no le restó eficacia.

Asimismo, mediante providencia del 14 de agosto de 2007 y por petición del demandante, se llamó en garantía al DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, quién al contestar la demanda, expresó que no le constaban los hechos en razón a que conforme lo sostiene el actor, el vínculo profesional que lo unió fue con la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP en liquidación, no con el Distrito de Barranquilla.


Solicitó que el juzgado se abstuviera de llamarla en garantía, entre otras razones, porque las obligaciones asumidas por el Distrito conforme lo prevé el Decreto 0169 de 2006, hacen referencia, única y exclusivamente, con el pasivo pensional de la extinta Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla, no respecto de las obligaciones como las demandadas por el actor, que debió reclamarlas en las oportunidades previstas por la ley, pues de no hacerlo pierde su derecho, tal como lo prevén los artículos 2495 del CC. y 242 del CCo (f.° 244 a 246 y 253 a 255).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 19 de diciembre de 2008, absolvió a la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP en Liquidación, de las pretensiones formuladas en su contra por H.R.R.. Respecto a Barranquilla Telecomunicaciones SA. ESP. declaró probada tanto la excepción de inexistencia de vínculo laboral y de las obligaciones reclamadas, como la de carencia de la acción. Se abstuvo de imponer costas en la segunda instancia. Guardó silencio respecto de la llamada en garantía.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandante, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la de primer grado. Se abstuvo de imponer costas en la alzada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el fallador de segundo grado, luego de encontrar plenamente demostrada la actividad profesional desplegada por el abogado R.R. en representación de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP, y el resultado...

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