Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74313 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL11512-2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 74313 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL11512-2017
Radicación n.° 74313
Acta 27
Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por NELSON ADRIÁN RAMÍREZ AGUIRRE contra el fallo emitido el 15 de junio de 2017 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE P., trámite que se hizo extensivo a los JUZGADOS TERCERO y CUARTO DE FAMILIA de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso que DEICY JICETH RÍOS COPETE adelantó en su contra.
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ANTECEDENTES
El actor acudió a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Del material probatorio aportado a las diligencias y de los hechos narrados en la demanda de tutela se extrae que Deicy Jiceth Ríos Copete lo demandó para declarar la existencia de unión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, trámite que le correspondió al Juzgado Tercero de Familia de P. y aunque fue notificado el 2 de octubre de 2014, «decidió» esperar a que se le notificara por aviso, pues debido a sus ocupaciones no podía asistir personalmente para formalizar esa diligencia.
Destacó que nunca recibió la comunicación que cumpliera el trámite por aviso, por lo que no tuvo participación en el proceso judicial y consideró que el proceso «se había detenido o archivado, al no obtener noticia del mismo»; que no obstante, en enero de 2016 se enteró de la medida cautelar que pesaba sobre un inmueble de su propiedad; acudió a la autoridad judicial antes mencionada, pero de allí fue remitido al Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, donde se enteró que en el referido juicio ya se había dictado sentencia.
Sostuvo que en el proceso obraba constancia de notificación por aviso de 28 de noviembre de 2014, cometiéndose un «error en la notificación por aviso», toda vez que para esa época no residía en el inmueble, como quiera que el contrato de arrendamiento se venció el 31 de octubre del mismo año.
Aseguró que formuló recurso extraordinario de revisión, pero el Tribunal accionado lo declaró infundado el 6 de abril de 2017 y, en tal sentido, censuró la decisión, pues estimó que la diligencia de notificación se había adelantado correctamente, sin percatarse que todo el proceso se llevó a sus espaldas y sin darle oportunidad procesal para defenderse.
Con fundamento en lo anterior, solicitó que se deje...
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