Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01883-00 de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691154953

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01883-00 de 3 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11372-2017
Fecha03 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01883-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11372-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01883-00

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete 2017).


Se decide la acción de tutela instaurada por Hugo Salvador Zambrano Acuña contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales a la dignidad, igualdad, acceso a la administración de justicia, seguridad social, debido proceso y «a la protección especial a las personas de la tercera edad», que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, reclamó que se declare «nula la decisión de desacato de fecha 29 de junio de 2017» y, en su lugar, se ordene al estrado convocado disponer «las actuaciones judiciales pertinentes a fin de dar cumplimiento al fallo de tutela» del 8 de febrero de 2017.


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. En oportunidad anterior, el gestor promovió acción de tutela contra el Juzgado 16 Laboral del Circuito, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Bogotá, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y el Banco Popular S.A., cuyo conocimiento correspondió, en primera instancia, a la autoridad judicial ahora enjuiciada, la que, mediante fallo del 7 de diciembre de 2016, negó el amparo reclamado.


2.2. Frente a dicha decisión el promotor formuló impugnación, siendo revocada por esta Sala de Casación, a través de providencia del 8 de febrero de 2017, en la que, tras dejar sin efectos las sentencias proferidas el 2 de febrero de 2005 y 16 de mayo de 2003, en su orden, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por H.S.Z.A. y otros contra el Banco Popular S.A., ordenó al último de esos despachos judiciales que «… dicte una nueva sentencia que resuelva la controversia jurídica que fue materia de esta acción, con sustento en la jurisprudencia vigente en materia de la fórmula de cálculo de la primera mesada pensional, teniendo en cuenta, además, las reglas de sostenibilidad económica del sistema general de pensiones».


2.3. Posteriormente, al considerar que el referido Tribunal no había dado cumplimiento a la orden de amparo, el demandante formuló incidente de desacato ante la Sala de Casación Penal de la Corte, la que mediante proveído del 26 de junio de 2017, resolvió «abstenerse de iniciar el trámite incidental por desacato», por cuanto no podía «predicarse (…) incumplimiento de la orden judicial impartida (…) toda vez que, aplicando los criterios fijados en [el fallo de tutela], resolvió nuevamente el recurso de apelación formulado por H.S.Z.A. (…) y reconoció una mesada pensional inicial para el 25 de marzo de 1999 equivalente a $1.153.555, ajustable año tras año».


2.4. Adujo el peticionario que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desconoció la orden de tutela dictada por esta Colegiatura, habida cuenta que «aplicó un salario que nunca [percibió] e ignoró el obrante y legítimamente incorporado al expediente»; y que se abstuvo resolver sobre la improcedencia del recurso extraordinario de casación que interpuso el Banco Popular contra la sentencia que dictó en acatamiento de la orden de amparo, aspectos que no tuvo en cuenta la Sala de Casación Penal de la Corte.


2.5. Finalmente, destacó que con «el proceder del Tribunal, avalado por la Colegiatura de primera instancia de desacato, se está desconociendo que [se trata de] un proceso tutelar…»; y que el estrado accionado debió pronunciarse de fondo «frente a la improcedencia del recurso de...

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