Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50304 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691330641

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50304 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha09 Agosto 2017
Número de sentenciaCP107-2017
Número de expediente50304
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


CP107-2017

Radicado N° 50304

Aprobado acta N° 245.



Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



V I S T O S


Se emite concepto en el trámite de extradición simplificada del ciudadano colombiano SEVERINO VALENCIA GARCES, quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



A N T E C E D E N T E S


1. Mediante Nota Verbal No. 0478 del 15 de marzo de 2016; el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano SEVERINO VALENCIA GARCES, quien es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos, según la acusación No 8:13-CR-41-T-23MAP dictada el 17 de enero de 2013, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida.


2. Mediante resolución del 30 de junio de 2016, el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del requerido, diligencia que se llevó a cabo el 7 de marzo de 2017 por funcionarios de la Policía Judicial de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol-Dijin.


3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano, mediante la Nota Verbal No. 0555 del 5 de mayo hogaño, allegando documentación traducida y legalizada.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, quien, a su vez, la hizo llegar a esta Corporación mediante oficio OFI17-0014086-OAI-1100 del 16 de mayo de 2017.


5. Después de que S.V.G. otorgó poder a una abogada para que ejerciera su defensa; la Corte, mediante auto del 25 de mayo de 2017, ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas.


6. El 14 de junio de 2017, S.V.G. presentó memorial a través del cual manifestó su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada1, solicitud que fue allegada por su defensora. Ante ello, mediante auto del 22 de junio de 2017, se ordenó correr traslado a la Procuraduría General de la Nación de la manifestación del requerido.


7. El 18 de julio del presente año, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal coadyuvó la petición de extradición simplificada una vez verificó que ésta fue libre, espontánea y voluntaria, a efectos de lo cual remitió un «Acta de verificación de garantías fundamentales»2, la cual fue suscrita por el requerido, por su defensora y por un funcionario comisionado de la Procuraduría.


C O N C E P T O


  1. Extradición simplificada


De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el 500 del C.P.P./2004, la Corte emite de plano el concepto que corresponda teniendo en cuenta que: (i) el ciudadano SEVERINO VALENCIA GARCES expresó su voluntad de acogerse a la extradición simplificada, (ii) su defensora coadyuvó o, por lo menos, asesoró y siempre acompañó dicha manifestación, y, por último, (iii) la delegada del Ministerio Público corroboró que aquélla petición fue libre, espontánea y exenta de vicios.


  1. Aspectos generales


Sea lo primero señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma3.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


Ahora bien, tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentran vigentes las convenciones de las Naciones Unidas «contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y «contra la Delincuencia Organizada», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.


El primero de tales instrumentos prevé en su artículo 6 que: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición». Una redacción similar se consagra en el artículo 16, numerales 6 y 7, de la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada».


Así, la competencia de la Corte dentro del trámite de extradición se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar las exigencias contempladas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin olvidar que el artículo 35 de la Constitución Política reformado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento por conductas ilícitas que hayan sido cometidas en el exterior y que sean consideradas como tales por la legislación penal nacional, salvo que se trate de delitos políticos o que hayan sido cometidas con anterioridad a la promulgación de la citada reforma constitucional.


Para comenzar, se observa que, de acuerdo con la acusación formal No 8:13-CR-41-T-23MAP, presentada el 17 de enero de 2013 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito del Distrito Central de Florida – División de Tampa, la imputación que se le formuló a SEVERINO VALENCIA GARCES...

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