Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00180-02 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691394805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00180-02 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha09 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC11618-2017
Número de expedienteT 7300122130002017-00180-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.C.B.

Magistrada ponente

STC11618-2017

R.icación n°. 73001-22-13-000-2017-00180-02

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)

B.D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 27 de junio de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de I. concedió la acción de tutela promovida por A.G. Prado en contra de la Dirección de Sanidad Ejército Nacional, Dirección General de Sanidad Militar y el Batallón de ASPC n° 6 “F.A.Z., vinculándose a la IPS DROSERVICIOS.

ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social e integridad física, presuntamente vulnerados por las entidades acusadas.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:

2.1. Es una persona de la tercera edad que fue diagnosticado con «GLAUCOMA» en ambos ojos, y el 3 de agosto de 2016 la oftalmóloga O.P.T. le formuló «para entrega mensual ACIDO POLIACRÍLICO GEL OFTÁLMICO TUBO X 10 GR UND #6, POLIENTILENGLICOL+PROPILENGLICOL 4+3MG GOTAS LUBRICANTES OCULARES #8 Y TRAVOPROST 0.04% SOLUCIÓN OFTÁLMICA #8».

2.2. Al dirigirse al dispensario para la autorización de los medicamentos, no le hicieron entrega del denominado «TRAVOPROST 0.04% SOLUCIÓN OFTÁLMICA #8», y le informaron que lo llamarían cuando llegara a la farmacia, pero han pasado cuatro meses y «aún no [s]e lo han entregado afectando cada día más y más [su] salud y [su] visión pues este medicamento como [s]e lo manifestó el galeno tratante deben de ser de uso permanente».

2.3. Tampoco «[l]e han entregado la autorización para el control que deb[e] tener cada seis meses con la especialidad de oftalmología a pesar de que la solicit[ó] desde el día 07 de marzo de 2017 en donde [l]e informaron que no [s]e la entregarían por que no ha llegado de Bogotá, además porque no tienen especialistas por que [sic] no han realizado la contratación, por lo que cada día [se ve] más perjudicado por que ya no t[iene] nada de medicamentos y tem[e] por [su]s ojos pues estas gotas son las que [l] mantienen […] este vital sentido».

2.4. En repetidas oportunidades se ha acercado a la farmacia pero no ha obtenido solución alguna y «[le] resulta imposible cubrir el valor de los servicios requeridos […], pues a pesar de que [es] pensionado t[iene] una familia por quien responder».

3. Pidió, conforme lo relatado, se ordene a las entidades accionadas le autoricen la entrega del medicamento «TRAVOPROST 0.04% SOLUCIÓN OFTÁLMICA» y «LA CITA DE CONTROL CON LA ESPECIALIDAD DE OFTALMOLOGÍA y de ser en ciudad diferentes a la de [su] domicilio [l]e entreguen los GASTOS O VIÁTICOS (TRANSPORTE, ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN) CON UN ACOMPAÑANTE PARA LA CIUDAD DONDE SEA REMITIDO, sin ningún tipo de copago o cuota moderadora con el fin de que el GLAUCOMA EN AMBOS OJOS sea tratado de forma integral». Así mismo, «[s]e ordene a las entidades accionadas la prestación de un servicio de salud de forma INTEGRAL sin ningún tipo de copago o cuota moderadora, en el cual me autoricen, ordenen, y practiquen oportunamente cada uno de los exámenes, cirugías, medicamentos, terapias, quimioterapias, radioterapias, en caso de ser necesario asuma las entidades los gastos y viáticos con una acompañante de los viajes a otra ciudad distinta a la de la residencia, de ser necesario el traslado en ambulancia dentro y fuera de la ciudad y demás atenciones médicas consecuentes de la enfermedad diagnosticada» [destacado del texto], (f. 4 cuad. 1).

4. Mediante auto de 17 de abril de 2017 la Sala Civil-Familia del Tribunal del Distrito Judicial de I. admitió la solicitud de protección (f. 12 ibíd.) y, el día 26 de ese mismo mes y año concedió el amparo rogado (ff. 28-36 ib.), que fue impugnado por el director general de Sanidad Militar.

5. La Corte en determinación de 31 de mayo pasado devolvió el expediente al magistrado ponente a fin de que se pronunciara frente a la solicitud de nulidad que al efecto elevó la entidad impugnante; y, cumplido lo así dispuesto, el 27 de junio siguiente el Colegiado a quo profirió nuevo fallo otorgando la salvaguarda reclamada (ff. 87-95 ib.), la que recurrió nuevamente la señalada entidad castrense.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1. El director del Establecimiento de Sanidad Militar N° 5175 de I. solicitó vincular a «la IPS DROSERVICIOS, operador logístico contratado desde el nivel central (DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD y DIRECCIÓN DE SANIDAD EJERCITO), para la dispensación de medicamentos a los usuarios y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares», puesto que, aduce no tener ninguna facultad al interior de la misma, para que «explique los motivos por los cuales no ha suministrado los medicamentos que reclama el accionante», siendo que, «no t[iene] potestad alguna para la dispensación del medicamento»; y, respecto a «las autorizaciones para la cita con oftalmología», señaló encontrarse «realizando las gestiones propias para contratar los servicios, esperando a finales de los cursantes se cuente con la empresa seleccionada dentro del Proceso Contractual para los servicios médicos asistenciales que requiere el accionante». Posteriormente, en escrito de la misma fecha, señaló que la autorización para la cita con oftalmología «se encuentra lista para entregar desde 28 de marzo de 2017, según copia que anexó». Por tanto, solicitó desestimar las pretensiones (f. 19 y 24 cuad. 1).

2. El director de Sanidad Ejército solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva en tanto que «no es un ente asistencial que pueda autorizar procedimientos médicos y/o asistenciales, asignar citas o cualquier otro tratamiento», sino que esa labor le corresponde al C. del Batallón de ASPC. No. 6 “F.A.Z.” y al director del Establecimiento de Sanidad 2175, «por ser quienes tienen la asignación presupuestal para autorizar y realizar los convenios necesarios para la atención integral del servicio de salud y los trámites necesarios para autorizar la cita por la especialidad Oftalmología que se demanda».

Asimismo, puso de presente que «en la actualidad existe un contrato suscrito por la Dirección General de Sanidad Militar, contrato No. 060-DGSM -2014 y DROSERVICIOS LTDA, cuyo objeto es la adquisición, distribución, dispensación y control de medicamentos a través de un operador logístico para los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, bajo la modalidad de monto agotable», por lo que «corresponde al C. del BATALLÓN DE A.S.P.C No. 6 "F.A.Z." por ser quien tiene a su cargo la contratación y celebración de convenios, además de la prestación de los servicios asistenciales y la obligación de garantizar la dispensación de los medicamentos prescritos por los Galeanos y a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR quien realiza el proceso administrativo del cual depende la dispensación de medicamentos y al operador DROSERVICIO LTDA. sobre quien recae la obligación de suministrar los medicamentos» (ff. 37-40 cuad. 1).

3. El coordinador de Servicio al Cliente de la Organización Droservicio informó que el día 8 de mayo de 2017 le dispensó al actor una (1) unidad de «TRAVATRAN 0.0004 SOLUCIÓN OFTÁLMICA FCO X 2.5 ML UND», por lo que adujo que la presunta vulneración ya cesó; y por tanto, se presenta un hecho superado (f. 61 ibíd.).

4. El director general de Sanidad Militar manifestó que en virtud del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, «d[io] traslado del asunto al competente legal accionado esto es DIRECCIÓN DE SANIDAD DE EJÉRCITO NACIONAL», puesto que esta «no pertenece jerárquica y legalmente de [la] Dirección General, sino que su superior legal jerárquico es el C. de Personal Ejército conforme lo establece la Disposición No. 004 de 2016 artículo 115 y siguientes del Comando del Ejército Nacional, en concordancia con el artículo 16 del Decreto 1795 de 2000» (f. 86 ib.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal, tras destacar que «se encuentra probada la afiliación del actor y la necesidad del servicio conforme a los documentos aportados», consideró necesario «amparar el derecho fundamental a la salud del accionante de manera integral, lo cual comprende no solo el medicamento TRAVOPROST 0.04% SOLUCIÓN OFTÁLMICA, sino también la CITA DE CONTROL CON LA ESPECIALIDAD DE OFTALMOLOGÍA, ello por cuanto a pesar de haberse allegado al proceso la respectiva orden, la misma autorización podría resultar insuficiente si en la práctica no se materializa, ya sea...

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