Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01033-01 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691394837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01033-01 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-01033-01
Número de sentenciaSTC11823-2017
Fecha09 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC11823-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01033-01

(Aprobado en sesión de ocho de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017)


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 11 de julio de 2017, dictada por la Sala de Casación Penal, dentro de la acción de tutela instaurada por Nilsa Milena Romero Rodríguez respecto del Tribunal Superior Militar y el Juzgado de Primera Instancia Adscrito al Departamento de Policía del Meta, por la causa seguida a la aquí gestora por el delito de falsedad ideológica en documento público.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora suplica la protección de los derechos al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por los convocados.


2. Nilsa Milena Romero Rodríguez sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 2 a 8):


2.1. El 31 de octubre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia Adscrito al Departamento de Policía del Meta halló responsable a la tutelante por la comisión del punible de falsedad ideológica en documento público, le impuso una pena de 4 años de prisión y le denegó “(…) la condena de ejecución condicional por expresa prohibición del artículo 71, numeral 3, de la Ley 522 de 1999 (…)”.


2.2. La anterior determinación fue confirmada por el Tribunal Superior Militar el 31 de julio de 2012, al zanjar la apelación impetrada por la gestora.


2.3. R.R. formuló remedio extraordinario, zanjado por la Sala de Casación Penal el 5 de abril de 2017, en el entendido de “casar parcialmente la sentencia [para] concederle la prisión domiciliaria”.


2.4. Enterada del proveído precedente, “se presentó voluntariamente” ante las autoridades pertinentes y requirió “la suspensión de la ejecución de la pena”, pedimento denegado el 10 de mayo de 2017 por el juez ahora accionado, pronunciamiento convalidado por el anotado Tribunal el 21 de junio pasado, al resolver la apelación propuesta por la interesada.


2.5. La quejosa censura lo antelado, aduciendo que se le debe otorgar la pretendida “suspensión de la ejecución de la pena”, pues en la “justicia penal ordinaria” es admisible conferir ese beneficio a quienes resulten penados por el mismo delito atribuido a ella.


Asimismo, expone que a miembros de la fuerza pública condenados igualmente a 4 años de prisión, se les ha resuelto favorablemente esa...

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