Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4870-2017 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691454273

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4870-2017 de 2 de Agosto de 2017

Fecha02 Agosto 2017
Número de expediente50560
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP4870-2017

Radicación 50560

(Aprobado Acta No.239)

Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por la víctima, contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que declaró desierto el recurso de apelación intentado contra el auto que precluyó la actuación en favor de los indiciados.

ANTECEDENTES
  1. El 14 de septiembre de 2011, J.H.E.P. denunció a I.S.B. y a su apoderada judicial, L.A.R.C., por los presuntos delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, con ocasión de la adición y repisado del contrato de arrendamiento de vivienda urbana celebrado entre los dos primeros, utilizado por esta última para iniciar en contra del impugnante un proceso de restitución de inmueble arrendado en la jurisdicción civil.

  2. Adelantada la indagación, la Fiscalía 10 Seccional de Buga solicitó audiencia de formulación de imputación en contra de la citada profesional del derecho, a la vez que radicó petición de preclusión en favor de I.S.B.. Esta última, correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Buga, cuyo titular acogió los planteamientos de la F.D. y decretó, en auto del 19 de marzo de 2014, la preclusión. Inconforme con la decisión, la víctima la apeló y fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 10 de abril de 2014.

  3. Debido a ello, la Fiscalía inició indagación por el delito de prevaricato por acción en contra de los doctores GLORIA A.V.J. y J.H.S.U., en su condición de Fiscal 10 Seccional y Juez Penal del Circuito de Descongestión de Buga, respectivamente, actuación en la que, a su turno, el F.D. ante el Tribunal Superior solicitó la preclusión con sustento en la causal 4º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 (atipicidad del hecho investigado).

  4. En auto del 31 de mayo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga decretó la preclusión de la actuación en contra de los funcionarios judiciales, tras considerar, que ni la solicitud de preclusión ni su decreto eran manifiestamente contrarias a la ley, ni se verificaba la existencia del elemento subjetivo del tipo de prevaricato, afirmando la atipicidad tanto objetiva como subjetiva de la conducta.

  5. Esta decisión fue apelada por la víctima, quien tras una larga lectura sobre los elementos del tipo de prevaricato, el bien jurídico protegido, la tipicidad como categoría dogmática y los requisitos para decretar la preclusión, refirió que la ésta es manifiestamente contraria a derecho por no atender la requisitoria del artículo...

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