Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 17546 de 3 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691647693

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 17546 de 3 de Mayo de 2010

Sentido del falloNO IMPONE SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Mayo 2010
Número de expedienteT 17546
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T.G.

Radicado N° 17546

Acta No. 12

Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil diez (2010).


Procede esta S. de la Corte a resolver lo que en derecho corresponda en relación con el incidente de desacato que ante esta Corporación presentó MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ, en nombre propio y en calidad de presidente y representante legal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Panamco Indega S.A., SINTRAINDEGA contra empresa PANAMCO COLOMBIA S.A. hoy INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A.


ANTECEDENTES


El quejoso instauró acción de tutela contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la asociación sindical, presuntamente vulnerados por los organismos judiciales accionados, dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical que la empresa PANAMCO COLOMBIA S.A. promovió en su contra, y de 9 personas trabajadores más.


Con anterioridad esta S. de la Corte, frente a la solicitud, mediante fallo de 4 de marzo de 2008, negó el amparo, que fue confirmado por la S. de Casación Penal de esta Corporación, el 15 de mayo de 2008.


Mediante auto de 31 de julio de 2008, la Corte Constitucional seleccionó para su revisión la acción de tutela, y por sentencia T-947 de 2009, revocó los fallos proferidos por esta Corporación; dejó sin efecto el proceso laboral que culminó con sentencia del 15 de agosto de 2007, desde la notificación personal al sindicato, del 28 de agosto de 2006 en adelante y ordenó a Panamco Colombia S.A. hoy Industria Nacional de Gaseosas S.A., proceder al reintegro de la parte actora al cargo que ocupaba al momento de su despido, o a uno de igual o superior categoría, sin solución de continuidad. Así mismo advirtió, que su permanencia en el cargo quedaba condicionada a la decisión que se tomara dentro del proceso de levantamiento de fuero sindical, una vez éste se rehiciera. Panamco Colombia S.A. hoy Industria Nacional de Gaseosas S.A. promovió incidente de nulidad frente a la mencionada providencia.


El accionante promovió incidente de desacato porque, en su sentir, Panamco Colombia S.A. hoy Industria Nacional de Gaseosas S.A., no acató la orden impartida


TRÁMITE IMPARTIDO


1.- Por auto de 28 de julio de 2010, esta S. dispuso librar oficios al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, para que informara en qué estado se encontraba el proceso de levantamiento de fuero sindical promovido por Panamco Colombia S.A. hoy Industria Nacional de Gaseosas S.A. contra Martín Emilio M. Jiménez y, al representante legal de dicha empresa, para que informara si dio o no cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela del 16 de diciembre de 2009, en el que se ordenó reintegrar al “actor al cargo que ocupaba al momento de su despido o a uno igual o de superior categoría, sin solución de continuidad”.


2.- El incidentante, mediante escrito radicado el 3 de agosto de 2010, arrimó al expediente copia de la comunicación que le remitió Panamco Colombia S.A. hoy Industria Nacional de Gaseosas S.A., con el cual le informó, que el citado fallo de tutela...

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