Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002010-00064-01 de 7 de Mayo de 2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122100002010-00064-01 |
Fecha | 07 Mayo 2010 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
(Discutida y aprobada en sesión de veintiocho de abril de dos mil diez)
REF: 11001-22-10-000-2010-00064-01
Se decide la impugnación presentada por Javier Darío Riaño Castillo, frente a la sentencia del 18 marzo de 2010 que negó la acción de tutela promovida contra la Oficina de Derechos Humanos – Programa de Protección – del Ministerio del Interior.
1. El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la libertad de conciencia, a la libertad de culto, a la igualdad ante la ley, a la honra y al trabajo, los cuales estimó conculcados por la Oficina de Derechos Humanos – Programa de Protección - a cargo del Ministerio del Interior, que se negó a incluirlo en dicho esquema, no obstante las graves amenazas que sobre él y su familia, profirieron integrantes de las denominadas fuerzas armadas revolucionarias de Colombia – FARC -.
2. Javier Darío Riaño Castillo, se presentó en la acción constitucional invocada, como líder político, social y religioso, miembro del partido de la “U”, se ocupa además de la capacitación para el desarrollo humano, es pastor cristiano, cabeza visible del ministerio internacional – Casa de Oración -, también es precandidato a la Junta Administradora Local de San Cristóbal en esta ciudad, opositor de los actos y políticas de las FARC, cuyos integrantes lo han declarado “objetivo Militar”, desde el año 2008, consignando sus amenazas en correos electrónicos, panfletos y mensajes, dirigidos también a su familia.
Describió el petente, los actos de intimidación por parte de las milicias urbanas del grupo subversivo, que han perdurado, aunque ha cambiado de residencia en varias oportunidades; por ello presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, avisó a la Policía Nacional, solicitó ayuda a la Defensoría del Pueblo, pues las amenazas llegaron a tanto que no pudo continuar con sus conferencias de ayuda a la comunidad, de ahí que se vio obligado a impartirlas por medios radiales.
Acudió entonces al Ministerio del Interior en Enero de 2010, tal entidad le exigió abundante documentación, para que finalmente el 9 de febrero de esta anualidad, le manifestaran que no existe conexidad entre las amenazas que ha recibido y sus actividades, por ello no se le incluyó en el programa de protección del Ministerio del Interior, razón por la cual consideró que se vulneraron los derechos fundamentales ya enunciados.
3. La entidad accionada se pronunció sobre la petición de amparo constitucional, rechazó su fundamento, ya que la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, se ciñó a los postulados del programa de protección sustentado en el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, cuyo manejo de riesgo se rige por lo establecido en el Decreto 2816 de 2006, con el objetivo de proteger los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad personal de grupos poblaciones tales como dirigentes o...
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