Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002010-00051-01 de 3 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691648273

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002010-00051-01 de 3 de Junio de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expedienteT 5400122130002010-00051-01
Fecha03 Junio 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DIAZ RUEDA


Bogotá D. C., tres (3) de junio de dos mil diez (2010).


Ref.: Exp. 54001-22-13-000-2010-00051-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 21 de abril de 2010, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, que negó la tutela instaurada por la señora P.Z.U. frente a los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Noveno Civil Municipal ambos de la nombrada ciudad, trámite al que fue citada C.R. viuda de S..

ANTECEDENTES


1. El apoderado judicial de la accionante quien solicita la protección de los derechos fundamentales de su representada al debido proceso, “supremacía constitucional,” igualdad, propiedad y acceso a la administración de justicia, pide “dejar sin efecto la providencia judicial que vulneró el derecho aquí demandado en tutela, con la consecuente declaratoria de nulidad de cuanto haya sido construido con base en la providencia judicial descalificada, y se proceda a fallar en derecho” (sic) (folio 34).

Aduce en extendido escrito que obra a folios 3 a 37, en síntesis, que a nombre de P.Z.U. incoó demanda abreviada de restitución de inmueble arrendado en contra de la señora C.R. viuda de S. planteando como causales la mora en el pago y haberse dado en venta el inmueble, la que el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cúcuta admitió el 26 de noviembre de 2007.


Agrega que la demandada con el fin de ser escuchada sin cancelar el valor de los cánones de arrendamiento solicitó “hábilmente” amparo de pobreza, y le fue otorgado no obstante que se demostró que goza de una pensión sustituta por la muerte de su esposo, y al contestar el libelo manifiesta que no existe contrato de “arrendamiento” “argumentos en los que se basa el Juzgado hoy accionado para negar las pretensiones de la demandante, las cuales quedan sin ningún valor con el simple hecho de dar lectura, inicialmente a la diligencia de interrogatorio de parte que rinde” (folio 4).


Manifiesta que en la sentencia de 3 de abril de 2009 el J. se limita a cuestionar los testigos de la demandante “vislumbrándose desde ya la parcialidad con que se venía la sentencia”, folio 5; descarta “los testimonios de unas personas mayores de edad, serias, sin antecedentes, sin interés alguno en el caso, sin encontrar contradicción alguna en sus exposiciones y las declaraciones de la parte demandada que si goza de contradicciones no las cita, demostrándose una vez más la parcialidad con la que se ha actuado en el presente caso”, folio 7; omite hacer una valoración integral de las pruebas, sin incorporar el análisis que cada una de ellas le merece, “desconociendo la realidad procesal”, folio 15 y “a pesar de existir prueba legalmente aportada al proceso como es la diligencia de interrogatorio de parte de la demandada, los testimonios a favor de la demandante y la declaración extrajuicio del señor O.Á.G.R. a favor del actor, los cuales eran determinantes para las pretensiones de mi poderdante, se abstuvo de asignarle un valor a cada una de las pruebas en la decisión final, como lo ordena la ley”, folio 22, y concluye que la parte actora no cumplió con el deber procesal de demostrar fehacientemente la existencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual, en el fallo, las pretensiones no prosperaron.


Puntualiza que la demandada alegó que fue llevada al inmueble con el fin de cuidar a la señora María Rosalía U. Rivera y que ésta no es más que “una coartada planteada por la parte demandada con el ánimo de retardar y dilatar la entrega del bien inmueble, negando que existe un contrato de arrendamiento y tratando de justificar la estadía en un inmueble ajeno sin pagar canon de arrendamiento presuntamente por el hecho de cuidar de una persona sana. Para cualquier persona por...

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