Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002010-00085-01 de 17 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691665553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002010-00085-01 de 17 de Septiembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002010-00085-01
Fecha17 Septiembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá D., C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010).

R.. Exp. N° 66001-22-13-000-2010-00085-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 17 de agosto de 2010, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. que negó la tutela instaurada por N.G.C. contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Quinto Civil Municipal ambos de la referida localidad, trámite al que fueron vinculadas V.G. y la Inspección 17 de Policía.

ANTECEDENTES

1. El actor solicitó la protección de los derechos al trabajo, vivienda, vida y a la familia, que consideró vulnerados por los Despachos judiciales accionados, en consecuencia deprecó la suspensión de la diligencia de entrega ordenada en el proceso reivindicatorio que originó la petición, a fin de presentar el recurso de casación a que tiene derecho.

En sustento fáctico el actor adujo lo siguiente:

Que V.G. con quien contrajo matrimonio el 19 de agosto de 1955 compró en noviembre de 1999 una casa situada en la carrera 4 No. 27-16 de P., fecha desde la cual ha convivido en el segundo piso con su consorte e sus hijos, y en la primera planta tiene un negocio de venta de carbón.

Que su cónyuge demandó la reivindicación del bien, y “los jueces me han dicho que no puedo reclamar mejoras, ni prescripciones a mi favor, ni posesiones, pero es que yo lo único que reclamo es que yo soy propietario, y esto es lo que pretendo que la tutela proteja que a mi se me ha juzgado como prescribiente, mejorante o poseedor y yo no soy nada de eso, yo soy es copropietario del inmueble y por ello no me pueden desalojar de lo mío, esta casa es de mi esposa y yo, nosotros la construimos, ya que no me he divorciado de V. y no he liquidado la sociedad” (fl. 31).

La Inspección 17 de Policía quien fue comisionada por el J. demandado para la entrega del bien pretende “sacarme de lo mío a la mitad de la calle”, razón por la cual pide se le protejan sus derechos “mientras se surte el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, porque de no ser así se daría una daño irreparable con el desalojo” (fl. 32).

2. Ninguno de los Despachos judiciales accionados se pronunció, así como tampoco los convocados.

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal negó el amparo por estimar que la decisiones de los Jueces accionados mediante las cuales se accedió a la pretensión reivindicatoria contra el actor y la confirmatoria estuvieron precedidas “en ambos casos de una interpretación acorde con las reglas que rigen para este tipo de procesos” (fl. 48), valoración en la cual no puede inmiscuirse el J. constitucional, puesto que en ellas no se advierte ninguna vía de hecho, y además “lo que tenga que ver con la sociedad conyugal es asunto ajeno al trámite reivindicatorio que se adelantó, respecto del cual puede acudir a las instancias judiciales para hacer valer sus derechos” (fl. 50).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante atacó la citada determinación, expresando que si bien en sentencia de 6 de agosto de 1999 el Juzgado Primero de Familia de P. decretó la separación de bienes del matrimonio que contrajo con V. y quedó liquidada la sociedad conyugal, desde la señalada fecha formó con la misma unión marital de hecho, la que puede “constituirse y liquidarse” (fl. 57), razón por la cual no es procedente su desalojo del bien.

CONSIDERACIONES

1. Las pruebas acopiadas en el expediente de tutela, dejan ver a la Corte que ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de P. se tramitó proceso reivindicatorio contra el accionante, propuesto por V.G., en el que se dictó sentencia el 2 de septiembre de 2008, mediante la cual se declaró infundadas las excepciones de “prescripción extintiva de dominio”, “falta de legitimación en la causa por activa de la demandante” y “falta de identidad de la parte del inmueble que se pretende reivindicar” formuladas por el demandado (fl. 12), a quien le ordenó la...

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