Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002010-02224-01 de 2 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691668353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002010-02224-01 de 2 de Noviembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2010
Número de expedienteT 1100102040002010-02224-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil diez (2010).

R.: Exp. N.° 11001-02-04-000-2010-02224-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 28 de septiembre de 2010, proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó la tutela instaurada por G.E.Á.P. contra la Fiscalía 12 Delegada ante la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y Lavado de Activos y la 3 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. El apoderado de la interesada reclama para su representada la protección de los derechos al debido proceso, defensa, así como de los principios de la cosa juzgada y el non bis in idem; en consecuencia solicitó “se declare que los hechos materia de investigación en el proceso 4515 de la Unidad Doce Delegada ante la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos en contra de la señora G.E.Á.P. bajo la denominación jurídica de Lavado de Activos, corresponden a los mismos que fueron objeto de investigación y fallo dentro del radicado 3273 (UNAIM) y 059 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, donde se le condenó por el delito de testaferrato, decisión que hizo tránsito a cosa juzgada” (folio 11).

Como sustento de la pretensión adujo en síntesis que su mandante ha sido sometida durante varios años a diversas investigaciones penales por hechos enmarcados en el delito de enriquecimiento ilícito; y que de acuerdo con las consideraciones realizadas por las autoridades judiciales en las diferentes causas adelantadas contra su poderdante, “el patrimonio económico que como un todo, una sola masa sucesoral que allí se auscultó, fue el heredado por la procesada de su esposo el señor J.G.R.G., hecho que valió para dar por terminados otros procesos que se hallaban en etapa instructiva y uno en causa” (folio 6).

Agrega que fue condenada el 28 de diciembre de 2001 por el punible de testaferrato a 72 meses de prisión y multa equivalente a 2700 salarios mínimos legales mensuales, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, sentencia que al ser apelada, confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito judicial el 26 de abril de 2002, determinación que hizo tránsito a cosa juzgada, y que, no obstante lo expuesto, el Ente Acusador a través de sus Delegadas Primera y Segunda, desconoce los principios relativos a la cosa juzgada, non bis in ídem, e igualmente las garantías al debido proceso, legalidad y derecho a la defensa, en tanto que han permitido la iniciación de nuevas pesquisas por el punible de lavado de activos, creando confusión respecto al verdadero sentido y alcance de las averiguaciones.

Precisa que ante la negativa de la Fiscalía de reconocer el valor de la cosa juzgada a los hechos que fundamentan la nueva instrucción, la defensa acudió por vía de apelación a la Tercera Delegada ante el Tribunal Superior, autoridad que en providencia de 28 de julio de 2010 “no desató el recurso de alzada, pues de la lectura de su decisión no se advierte estudio alguno sobre el particular, limitándose la misma a la confirmación de la negativa de una prescripción, aspecto insular o de poca importancia frente a la cosa juzgada que se reclamaba e inexistencia de los nuevos hechos que soportaban el instructivo bajo el amparo de una conducta que se dice autónoma, pero que no consulta la verdad real y judicial aquí establecida ya por la justicia, dejando de lado además, la seguridad jurídica que le debe asistir a mi prohijada” (folios 10 y 11).

Finalmente aduce que si bien podría sostenerse que frente al proceso existen otros mecanismos de defensa, como puede ser la interposición de los recursos ordinarios en cada una de las etapas del mismo, ello atenta contra el derecho fundamental al debido proceso y desconocería el principio constitucional al non bis in ídem, sometiendo a la accionante a un tortuoso e innecesario proceso.

2. El Fiscal Doce de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos, manifestó que la investigación iniciada por el delito de lavado de activos, tuvo su origen en la comunicación de 30 de diciembre de 2004, a través de la cual el Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero U.I.A.F. recopiló datos bancarios y patrimoniales respecto a G.E.Á.P. y M.E.A.R., por lo que se dispuso realizar las actuaciones pertinentes de inteligencia y verificación a fin de corroborar o desvirtuar el reporte recibido, ordenándose abrir instrucción contra la primera de las citadas el 29 de septiembre de 2008 como presunta coautora del punible antes referido, siendo declarada persona ausente mediante resolución...

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