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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34973 de 17 de Noviembre de 2010

Número de expediente34973
Fecha17 Noviembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso n.º 34973 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 371.

Bogotá, D.C., diecisiete de noviembre de dos mil diez.

V I S T O S

Se pronuncia la Corte en relación con el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de M. MESA PORRAS contra el auto del pasado 20 de octubre, por cuyo medio la Sala inadmitió la demanda de revisión que instauró contra la sentencia que dictó el 31 de marzo de 2009 el Tribunal Superior de Bucaramanga, confirmatoria del fallo proferido el 19 de diciembre de 2008, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1.- Por auto proferido el 20 de octubre de 2010, la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado M.M.P., en la cual se alegaron dos causales, referidas, en primer lugar, a que se condenó a un número de personas mayor al que pudo cometer el delito (numeral 1°, artículo 192 de la Ley 906 de 2004) y, en segundo término, que después de la sentencia condenatoria aparecieron hechos nuevos y pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates (numeral 3°, artículo 192 de la Ley 906 de 2004), que establecen la inocencia de su asistido.

2. Al rechazar la demanda, la Sala advirtió que la propuesta presentada a favor del sentenciado M.M.P., apenas sí contenía un frágil alegato de instancia, o cuando mucho, intentaba plantear una discusión sobre aspectos que no se trataron en el juicio o ante el Tribunal y que, de forma por demás incoherente, se querían introducir ahora amparándose en la acción de revisión.

En relación con la causal primera, se señaló que las premisas con las que pretendía sustentarla de ninguna forma demostraban que hubiesen sido condenadas dos o más personas por un delito que no podía ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas, aspecto que en este caso no pasó de la simple enunciación por parte del accionante, quien dejó su planteamiento ajeno a cualquier demostración, porque ningún esfuerzo argumentativo ensayó para acreditar que el delito no pudo ser cometido “sino por una o por un número menor de las sentenciadas.

4. Al pronunciarse sobre la causal tercera de revisión invocada por el accionante, indicó la Sala que sus fundamentos de ninguna manera se dirigieron a demostrar que después de la sentencia condenatoria aparecieron hechos nuevos o surgieron pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establecieran la inocencia del condenado o su inimputabilidad, atendiendo a que era evidente que apenas tenía la intención de prolongar una controversia ya definida, pues, el libelista no informó cuáles eran los hechos nuevos ni allegó las pruebas nuevas que por su magnitud implicaran la necesidad de desconocer la cosa juzgada.

Además, se explicó que había orientado sus argumentos a controvertir la labor probatoria adelantada por los juzgadores, a partir de su propia percepción de los medios de convicción allegados y a denunciar supuestas dudas, tratando de reabrir el debate, siendo esa una propuesta propia del recurso de casación, escenario adecuado para discutir sobre la aplicación indebida o la falta de aplicación del principio in dubio pro reo.

Asimismo, consideró la Corte que las supuestas pruebas no conocidas al tiempo de los debates, carecían de tal calidad, porque el accionante se había limitado a enunciar la necesidad de recibir el testimonio de unas personas a quienes ni siquiera identificó, de practicar pruebas documentales y otras periciales, sin preocuparse siquiera por señalar qué demostraría con esas evidencias y por qué ellas constituían prueba nueva, si lo que trataba era desvirtuar las presunciones de acierto y legalidad que amparaban el fallo cuya revisión pedía.

También se advirtió que la causal tercera de revisión presuponía el aporte material de los medios probatorios novedosos e idóneos para acreditar sus finalidades, condiciones que no podían predicarse de las ineficaces evidencias que el demandante simplemente se limitó a enunciar.

Concluyó la Sala que el accionante se había limitado a exteriorizar su inconformidad con la valoración probatoria contenida en los fallos y a denunciar supuestas dudas.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Luego de explicar en qué consiste la acción de revisión y precisar cuál es la naturaleza de esta acción, misma que califica de recurso extraordinario, insiste el impugnante en presentar los hechos tal como él considera que ocurrieron. Acto seguido, plantea que constituye un hecho nuevo no conocido al tiempo de los debates, con el que se demuestra que M.M.P. no fue coautor del delito por el que se le condenó, que:

La Fiscalía dentro del escrito de acusación, ratificó la imputación que le había formulado a mi mandante, por haberse incautado en establecimiento público, lugar donde se encontraba M.M.P., buscando la manera de comunicarse con su hermana en Canadá ANA BELÉN MESA PORRAS, 2.057,3 gramos de cocaína. Bien es cierto que mi mandante no tenía un conocimiento amplio y técnico de cómo lograr esa comunicación, razón por la cual se encontraba en el lugar de los hechos. Cabe anotar que la sustancia alucinógena incautada no estaba en poder de mi representado, sino en dirección vertical al sitio específico donde, el hoy condenado estaba sentado.

Hecho nuevo que prueba que no fue M.M.P., a quien se le incautó la droga, motivo por el cual no podía aceptar la imputación de un cargo delictual cuando no i8ncurrió (sic) en la comisión del delito.

Reitera que presentó más de cien dudas razonables que no fueron resueltas en las instancias, con las cuales pretende...

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