Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-02037-00 de 2 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691670745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-02037-00 de 2 de Diciembre de 2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Diciembre 2010
Número de expedienteT 1100102030002010-02037-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010).

Discutido y aprobado em Sala de 1-12-2010

REF.- Exp. T. No. 11001 02 03 000 2010 02037 -00

Se decide la acción de tutela instaurada por M..O.P.V., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados R..E.G.V., Á.F.G.R. y J..A.I.D., y el Juzgado 25 Civil del Circuito de esta misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO

1. El accionante demanda la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado


por los funcionarios acusados al proferir las sentencias de 24 de septiembre de 2009 y 4 de octubre de 2010, respectivamente, mediante las cuales denegaron, tanto en primera como en segunda instancia, las pretensiones incoadas dentro de la demanda del proceso verbal que instauró en contra del Edificio Normandía PH.

  1. Expone el peticionario, en síntesis que promovió el referido juicio con miras a obtener que se declarara la nulidad del acta de la asamblea general de copropietarios, convocada por la administración, realizada el 25 de marzo de 2004, pues se celebró en una fecha distinta a la señalada en el reglamento de propiedad horizontal, según el cual "(...) la asamblea se reunirá ordinariamente dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero".
  2. Que como anexos de la demanda aportó un escrito intitulado "ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 15 -02-04 ORDEN DEL DÍA" que contradice la fecha de la reunión ordinaria.
  3. Que el juzgado de conocimiento consideró que como aquella se llevó a cabo por fuera del término señalado en el reglamento debía entenderse que se trataba de una "asamblea extraordinaria", conclusión que resulta desacertada, pues esta última tiene "connotaciones diferentes para su convocatoria y realización", decisión que recurrió en apelación.
  4. Que el Tribunal acusado al desatar la alzada confirmó la providencia impugnada, con sustento en razones diferentes, habida cuenta que consideró que como para la época de la


celebración de la asamblea ya se encontraba vigente la Ley 675 de 2010 y había vencido el término que ésta consagraba para que se adaptaran los reglamentos a lo dispuesto en la misma, la reunión ordinaria atacada era válida, pues se llevó a cabo dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del periodo presupuestal, tal como lo señala el artículo 39, norma que interpretó equivocadamente, por cuanto ese plazo opera cuando los coopropietarios, en el reglamento, no han establecido uno diferente.

6. Que fuera de lo anterior, dicho juzgador de segundo grado advirtió que la asamblea general ordinaria, aparte de los aspectos enunciados en el reglamento y en la ley, podía ocuparse de otros asuntos, como la aprobación de un presupuesto del año 2002, cuando es claro que en ésta “sólo se examinan las cuentas de la vigencia que termina" y se propone el de la siguiente.

7. Solicita que se les ordene a los juzgadores acusados que "aplicando la ley y el reglamento", anulen la asamblea general ordinaria de copropietarios del edificio Normandía, celebrada el 15 de marzo de 2004, por haberse realizado en fecha diferente a la indicada en ésta y aquél.

LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

La magistrada ponente de la Sala del Tribunal manifestó que la sentencia de segunda instancia, mediante la cual se confirmó la emitida por el juzgado, está cimentada "en el examen crítico y ponderado del caudal probatorio, ajustado al marco legal y



constitucional pertinente", a cuyos razonamientos se remitía.

A su turno, la jueza acusada solicitó que se denegara la acción de tutela, por cuanto no se le había vulnerado ningún derecho fundamental al peticionario en el trámite impartido al referido proceso abreviado, amén que las providencias emitidas están debidamente motivadas, sustentadas en las pruebas aportadas y en las normas que regulan la materia.

CONSIDERACIONES

1. El Tribunal en la sentencia censurada, mediante la cual confirmó la de primera instancia, consideró que como para la fecha de celebración de la asamblea, esto es, el 24 de marzo de 2004, ya había entrado a regir la Ley 675 de 2001, sin que la copropiedad hubiese modificado el reglamento, en el término consagrado en el artículo 86, las reuniones debían regirse por lo dispuesto en el artículo 39, según el cual deben efectuarse "dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestar”.

Que, en consecuencia de lo anterior, podía colegirse que, en el caso en estudio, se trataba, contrariamente a lo aseverado por el juzgado, de una asamblea ordinaria realizada dentro del plazo señalado en la citada ley.

Señaló que en cuanto al temario discutido, éste no está limitado a los aspectos enunciados en el aludido artículo 39, sino



que pueden examinarse otros tópicos siempre y cuando hayan sido expresamente enunciados en la convocatoria y /o aprobados en el orden del día, tal como sucedió en la sesión efectuada el 24 de marzo de 2004.

Agregó que resultaba inane el argumento relativo a la imprecisión de la fecha de la asamblea mencionada en el orden del día que se acompañó a la convocatoria, pues es claro que "corresponde a un lapsus calami” que enuncia dicha sesión para el "15 -02-04" y, por tanto, mal podía pensarse que se trataba de una supuesta reunión para esa fecha como afirma el impugnante, "situación que no resulta merecedora de mayor lucubración".

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR