Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002013-01799-01 de 14 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691672929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002013-01799-01 de 14 de Noviembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha14 Noviembre 2013
Número de expedienteT 1100122030002013-01799-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA



Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)


Discutido y aprobado en S. realizada el 13 – 11 - 2013



Ref.: 11001-22-03-000-2013-01799-01


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2013 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por LINA GUTIÉRREZ SCARPETTA contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad.



ANTECEDENTES


  1. Por conducto de apoderado judicial, la peticionaria reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente lesionado por la autoridad jurisdiccional accionada en la ejecución iniciada por Mario Castro en su contra y en la de otros.


2. En sustento del reclamo constitucional, manifiesta que dentro de las citadas diligencias judiciales promovió un incidente de nulidad fundado en la causal 8ª del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.


La notificación preceptuada en el artículo 315 de la norma mencionada “(…) no se realizó en el municipio de Sopó donde vive [ella] (…), sino en la portería del municipio de Chía, denominada ‘ASOCIACIÓN VECINOS DE YERBABUENA’, (…) [entidad] no (…) autorizada a entregar correspondencia en [su] domicilio (…)”.


De acuerdo con E.G., conserje de esa asociación, la comunicación referida fue entregada al esposo de la petente “(…) pasados seis o siete meses de recibida (…)”. Ese empleado nunca recibió el aviso consagrado en el artículo 320 del Estatuto Procesal Civil, cuestión demostrada con las rúbricas impuestas en la última misiva, pues “(…) se nota que trataron de fingir su firma” cambiando “(…) de manera deliberada [el] nombre (…)” de aquél por el de R..


Aunque el despacho acusado en proveído de 3 de julio de 2007 dispuso no tener en cuenta “(…) el intento de citación (…)” a la parte demandada, esa decisión fue dejada sin efecto porque el ejecutante adujo haberla notificado en otra dirección distinta de la “informada” en la demanda, pero obrante en el plenario. Esa última determinación fue adoptada sin efectuarse un “cotejo” de las citaciones enviadas y teniendo como válida la certificación elaborada por la empresa de...

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