Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002013-01799-01 de 14 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 14 Noviembre 2013 |
Número de expediente | T 1100122030002013-01799-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en S. realizada el 13 – 11 - 2013
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2013 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por LINA GUTIÉRREZ SCARPETTA contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES
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Por conducto de apoderado judicial, la peticionaria reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente lesionado por la autoridad jurisdiccional accionada en la ejecución iniciada por Mario Castro en su contra y en la de otros.
2. En sustento del reclamo constitucional, manifiesta que dentro de las citadas diligencias judiciales promovió un incidente de nulidad fundado en la causal 8ª del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.
La notificación preceptuada en el artículo 315 de la norma mencionada “(…) no se realizó en el municipio de Sopó donde vive [ella] (…), sino en la portería del municipio de Chía, denominada ‘ASOCIACIÓN VECINOS DE YERBABUENA’, (…) [entidad] no (…) autorizada a entregar correspondencia en [su] domicilio (…)”.
De acuerdo con E.G., conserje de esa asociación, la comunicación referida fue entregada al esposo de la petente “(…) pasados seis o siete meses de recibida (…)”. Ese empleado nunca recibió el aviso consagrado en el artículo 320 del Estatuto Procesal Civil, cuestión demostrada con las rúbricas impuestas en la última misiva, pues “(…) se nota que trataron de fingir su firma” cambiando “(…) de manera deliberada [el] nombre (…)” de aquél por el de R..
Aunque el despacho acusado en proveído de 3 de julio de 2007 dispuso no tener en cuenta “(…) el intento de citación (…)” a la parte demandada, esa decisión fue dejada sin efecto porque el ejecutante adujo haberla notificado en otra dirección distinta de la “informada” en la demanda, pero obrante en el plenario. Esa última determinación fue adoptada sin efectuarse un “cotejo” de las citaciones enviadas y teniendo como válida la certificación elaborada por la empresa de...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002014-00348-01 de 1 de Septiembre de 2014
...que se tramitan en única instancia (CSJ STC, 3 ag. 2011, rad. 00741-01; reiterada en CSJ STC, 12 sep. 2012, rad. 00357-01 y CSJ STC, 14 nov. 2013, rad. 01799-01). En relación con la negligencia puesta de manifiesto en el asunto civil, la Corte ha considerado que: (…) no basta, entonces, que......