Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002013-02584-00 de 14 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691673021

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002013-02584-00 de 14 de Noviembre de 2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Noviembre 2013
Número de expedienteT 1100102030002013-02584-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ



Bogotá D.C., catorce de noviembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de trece de noviembre de dos mil trece



R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02584-00


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jaime Stihp Contreras Preciado contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Trece Civil del Circuito de Descongestión y Treinta y Seis Civil del Circuito de la misma ciudad, Seguros del Estado S.A., Empresa de Transportes Tax Express S.A., Denisse Forigua Angarita y F.A.O.C..


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad accionada en el curso del proceso ordinario que instauró en contra de Denisse Forigua Angarita, Tax Express S.A. y F.A.O.C., porque reconoció a su favor un monto de indemnización inferior al que tiene derecho.

En consecuencia, pretende que se ordene a dicha autoridad que profiera un nuevo fallo en el que corrija dicho error. [Folio 22]


B. Los hechos


1. El accionante presentó una demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual en contra de D.F.A., Tax Express S.A. y F.A.O.C.. [Folio 89, proceso ordinario]


2. En dicho libelo solicitó que se declarara a los demandados responsables por los daños materiales y morales que sufrió con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 21 de junio de 2008 en la ciudad de Bogotá. El perjuicio material lo tasó en $50’000.000,oo, por concepto de daño emergente; $250’000.000,oo, por lucro cesante derivado de la incapacidad parcial para laborar que se le generó y, la suma equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes por daño moral. [Folio 95, proceso ordinario]



3. El Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, al que le correspondió el conocimiento del asunto, lo admitió en auto de 9 de junio de 2010. [Folio 103, proceso ordinario]


4. Los demandados comparecieron al proceso y se opusieron a las pretensiones con la formulación de las excepciones de “cobro indebido o injustificado por falta de pruebas que acrediten los perjuicios pretendidos”, “fuerza mayor como eximente de responsabilidad concurrencia de actividades peligrosas” y “reducción de la indemnización al tenor del artículo 2357 de la obra civil colombiana”. Además, Tax Express S.A. llamó en garantía a Seguros del Estado S.A., que se opuso a dicho llamamiento. [Folio 169, proceso ordinario]


5. Luego de adelantado el trámite correspondiente, el proceso le fue remitido al Juzgado Trece Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, que el 15 de agosto de 2012 profirió sentencia...

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