Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-01741-01 de 25 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 2013-01741-01 |
Fecha | 25 Noviembre 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 20-11-2013.
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 9 de octubre de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por J.G.O. contra la Superintendencia de Sociedades.
ANTECEDENTES
1.- El gestor reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, salud, “autonomía de la voluntad privada” y escoger profesión u oficio, presuntamente vulnerados por la entidad encartada dentro del juicio de liquidación judicial de los bienes de Mexicana de Aviación S. A. Sucursal Colombia.
2.- Adujo, para fincar su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- Como quiera que la sociedad anónima de marras se hallaba en una latente quiebra financiera, emprendió concurso mercantil para reestructurar sus obligaciones.
2.2.- Mediante comunicación de 31 de agosto de 2011, presentó “carta de renuncia aceptada” por el representante legal suplente; empero, como la “inscripción” de esta nunca fue realizada, tuvo que dirigirse personalmente el 16 de abril de 2013 a la Cámara de Comercio de esta urbe para realizar dicho trámite.
2.2.- Por auto N°. 400-003543 de 12 de marzo del año en curso, la superintendencia encartada “decretó la apertura del trámite de liquidación judicial” de la mentada empresa, determinación en la cual, en el numeral décimo octavo, le fue ordenado, en su calidad de apoderado general, “rendir cuentas” conforme a los “artículos 37, 38, 46 y 47 de la Ley 222 de 1995”.
2.3.- En punto de esa resolución, y en aras de oponerse a lo en ella dispuesto en su contra, interpuso los recursos de reposición y apelación subsidiaria, acaeciendo que aquel medio impugnativo fue resuelto adversamente y este denegado por proveído 400-012662.
2.4.- Recientemente, por el temor de ser sancionado, rindió las cuentas deprecadas; no obstante, se halla en una situación de estrés que le afecta.
3.- Solicita, conforme a lo reseñado, que se le desvincule de “cualquier responsabilidad administrativa, jurídica y económica que surja en la administración de la sociedad con posterioridad a su desvinculación, es decir[,] a partir del 31 de agosto de 2011”.
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La superintendencia accionada, a más de reseñar que en el sub júdice ejerce una función jurisdiccional de acuerdo a la Ley 1116 de 2006, alegó, en compendio, que la representación de la empresa sujeta a liquidación está basada en el artículo 164 del Código de Comercio y la sentencia C-621 de 2003, motivo por el que al petente le asiste el deber de rendir cuentas de su gestión.
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