Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-02914-00 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691674521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-02914-00 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2013-02914-00
Fecha18 Diciembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ



Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)


Discutido y aprobado en S. de dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).


R.. exp. 1100102030002013-02914-00.

Se decide la tutela formulada por J.M.C.M. contra la S. C.il Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Adjunto al Cuarto C.il del Circuito de Medellín, con vinculación de D.A.P.A. y M.G. González Pérez.



ANTECEDENTES


I.- El promotor, actuando en nombre propio, señala como trasgredido el derecho al debido proceso.


II.- Anuncia como contraria a su garantía, la decisión de asumida en el reivindicatorio instaurado en su contra toda vez que, por una indebida valoración probatoria, se ordenó la restitución de un inmueble respecto del cual ha alegado “posesión”.


III.- Respalda la protección en los hechos que se concretan de la siguiente manera (folios 54 a 64).


a.-) Que Diego Alejandro y M.G. iniciaron en su contra ordinario reivindicatorio respecto de la oficina 508”, ubicada en el edificio Propiedad Horizontal Santa Elena, Calle 52 Nro. 49-27 de Medellín.


b.-) Que se opuso a la pretensión aduciendo ser “poseedor”, desde 1987 y, específicamente, que esa condición era anterior al título de los actores en la medida que éste data del 8 de agosto de 2008, cuando protocolizaron el trabajo de partición en la sucesión de Hernán Saldarriaga López, de quien adquirieron “derechos hereditarios”.


c.-) Que el debate probatorio giró en torno a si era “poseedor” o “arrendatario”, condición ésta última que no tenía porque en el abreviado de restitución de inmueble promovido en su contra por el albacea testamentario de Hernán Saldarriaga López, el Juzgado Once C.il Municipal de Medellín lo absolvió por falta de legitimación en la causa por pasiva.


d.-) Que el Juzgado Adjunto al Cuarto C.il del Circuito de Medellín, en fallo de 22 de junio de 2012, dio por establecido lo segundo, con base en el testimonio de Gustavo León Vélez Sierra, administrador de la propiedad horizontal, quien sostuvo que cancelaba doscientos treinta mil pesos ($230.000.000) mensuales de “arrendamiento” y que a pesar de ello, es decir, de tenerlo como “arrendatario”, prosperó la acción, lo que confirmó la Corporación censurada el 12 de agosto de 2013.


e.-) Que esas providencias configuran una vía de hecho porque:


1º) No se tuvieron en cuenta los testimonios allegados y su propio interrogatorio; ni la presunción del artículo 762 del Código C.il y la prueba dirigida a demostrar que el citado testigo fue denunciado penalmente, con lo cual demostró no sólo su condición, sino la suma de posesiones con la de su antecesor C.V..


2º) No se probó que era “arrendatario”, ya que a su favor se resolvió la demanda de restitución de inmueble en referencia y la relacionada con el cobro excesivo de cuotas de administración y servicios públicos, donde la propiedad horizontal resultó condenada a reintegrarle la diferencia, sentencia que por demás constituye “cosa juzgada”, efecto jurídico que tampoco fue respetado.


3º) Se valoraron indebidamente los recibos de pago en los se lee “canon de administración”, porque ello es diferente al “arrendamiento”, además de que en la contestación del libelo no se hizo manifestación en tal sentido.


4º) El no tachar de sospechoso el testimonio de Vélez Sierra obedeció a la falta de defensa técnica, al punto que él mismo debió “objetar el experticio que diera el perito avaluador sobre el monto de la cuantía para recurrir en casación”.


IV.- Pide que se tomen las medidas correctivas que hagan cesar la perturbación a su derecho.



RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, S. de Restitución de Tierras se remitió a lo consignado en el proveído atacado e informó que frente al de 13 de noviembre de este año, por el cual se negó el recurso de casación, no se hizo manifestación alguna (folios 75 a 89).


El Juzgado Cuarto C.il del Circuito señaló que actualmente se surte la apelación presentada contra el fallo dictado en esa instancia (folio 91).



TRÁMITE


Completada como se encuentra la instrucción, prosigue decidir la queja planteada.



CONSIDERACIONES


1.- Corresponde establecer si, con las decisiones de 22 de junio de 2012 y 12 de agosto de 2013, por medio de las cuales se le ordenó al...

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