Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-01992-01 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691674637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-01992-01 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2013-01992-01
Fecha18 Diciembre 2013
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).


Discutido y aprobado en Sala de dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).


R Exp.: 1100122030002013-01992-01


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 22 de noviembre de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió la tutela de Business Support Systems S.A.S. frente al Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta ciudad, siendo vinculados los Juzgados Sesenta y Cuatro Civil Municipal y Diecinueve Civil Municipal de Descongestión de la capital de la República y Construvivienda S.A.S.



ANTECEDENTES


I.- Obrando por intermedio de su representante legal, la promotora sostiene que le fue transgredido el debido proceso.


II.- Señala como contraria a su garantía la sentencia de segunda instancia revocatoria de la de primera que ordenó seguir adelante la ejecución seguida contra Construvivienda S.A.S.


III.- Apoya la solicitud en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 33 y 34):


a.-) Que el 7 de febrero de 2012, el Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal libró mandamiento de pago por el capital de la factura Nº. 002; más los intereses moratorios.


b.-) Que el 10 de mayo siguiente, tal autoridad hizo constar que el título valor quedaba “en custodia del señor juez”, dejando una reproducción de éste en el expediente.


c.-) Que en fallo de 26 de julio de este año, el Diecinueve Civil Municipal de Descongestión declaró no probadas las excepciones y dispuso continuar el cobro.


d.-) Que el 31 de octubre siguiente, el Treinta Civil del Circuito lo revocó porque el instrumento cambiario no se adjuntó en original y negó las pretensiones, incurriendo en una vía de hecho porque no tuvo en cuenta la certificación del a-quo.


IV.- Pide, en consecuencia, anular la sentencia del ad-quem (folio 39).



RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

El Juzgado Treinta Civil del Circuito reconoció la irregularidad denunciada y la justificó en la manera incorrecta como se realizó el desglose y no habérsele enviado la factura junto con la alzada. Pidió resguardar la prerrogativa alegada (folios 49 y 50).


El Sesenta y Cuatro Civil Municipal comunicó que la secretaría olvidó remitir el documento aludido al superior (folios 51 y 52).

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