Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002013-00237-01 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691674905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002013-00237-01 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Número de expedienteT 0500022130002013-00237-01
Fecha18 Diciembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).

R.: Exp. T. N° 0500022130002013-00237-01

Decide la Corte la impugnación del fallo de 1º de noviembre de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó la tutela de Ó.A.S.M. frente al Juzgado Promiscuo de Familia de S. de Antioquia, siendo vinculados G.A. y L.F.P.A., J.H.M.P., M.A. y K.V.P.O., J.D.P.P. y J.C.P.C..

ANTECEDENTES

I.- Obrando directamente, el actor sostiene que fue violada su garantía al debido proceso.

II.- Atribuye la vulneración a la inadmisión de su intervención como subrogatario de algunos herederos.

III.- Sustenta la solicitud en los siguientes supuestos fácticos (folios 5 al 7):

a.-) Que la liquidación de la mortuoria de L.A.P.C. que cursó ante el Juzgado accionado terminó con sentencia.

b.-) Que posteriormente se inventariaron y avaluaron dos predios.

c.-) Que el acusado denegó su petición intervenir en la calidad indicada, elevada con apoyo en una escritura pública por la que compró derechos sucesorales.

IV.- Pretende que se conmine al encartado a reconocerle la condición que aduce (folio 6).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y DE LOS CONVOCADOS

No hubo contestaciones.

FALLO DEL TRIBUNAL

Desestimó la salvaguarda porque el interesado no agotó todos los mecanismos ordinarios de defensa (folios 24 al 35).

IMPUGNACIÓN

El vencido destacó que sus causahabientes no tienen problema en reconocerle lo que le vendieron, pero la justicia sí lo “está perjudicando” (folio 62).

CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si el Juzgado accionado lesionó la prerrogativa invocada, al no admitir al promotor como subrogatario de algunos herederos.

2.- Por virtud de la consagración constitucional de la autonomía judicial, los pronunciamientos de los jueces o funcionarios que administran justicia son, en principio, ajenos al escrutinio propio de la acción de amparo prevista en el artículo 86 de la Carta Política; la exclusión a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de su mera liberalidad, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a quejarse y no tenga ni haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión de sus garantías.

3.- Para los efectos del estudio que se realiza está probado:

a.-) Que el 20 de abril de 2006, el Juzgado Promiscuo de Familia de S. de Antioquia dictó sentencia en la sucesión de L.A.P.C. (folio 113, copias).

b.-) Que el 25 de septiembre de 2013, el Despacho aprobó los inventarios y avalúos adicionales que relacionan las cuotas partes de dos inmuebles (folios 288 y 289, ídem).

c.-) Que el 16 de octubre pasado, se rechazó la petición de 3 del mismo mes, mediante la que Ó.A.S.M. reclamó declararlo subrogatorio de los herederos G.A. y M.A. y K.V.P.O., J.D.P.P. y J.C.P.C., conforme la compraventa contenida en la escritura pública N°. 2787 de 29 de septiembre de 2010 (folios 292 al 297).

d.-) Que dicha determinación no fue recurrida (ídem).

4.- Se mantendrá lo resuelto por el Tribunal, por las razones que pasan a mencionarse:

Siendo el resguardo un mecanismo extraordinario y residual para la protección de los privilegios fundamentales, es improcedente cuando quien acude a él no ha agotado todos los medios...

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