Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002013-00233-01 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691674913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002013-00233-01 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expedienteT 4700122130002013-00233-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ


Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013).



R.. Exp. 4700122130002013-00233-01

Decide la Corte la impugnación del fallo de 14 de noviembre de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que negó la tutela de Blas Octavio Rey Ruiz frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculado el BCSC S.A.



ANTECEDENTES


I.- El actor, obrando directamente, sostiene que fueron violados sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna y acceso a la administración de justicia.


II.- Atribuye la vulneración al rechazo de la excepción de pago que formuló en el hipotecario que le sigue el BCSC S.A.

III.- Sustenta el reclamo en los supuestos fácticos que se compendian así (folios 1 al 5, cuaderno 1):


  1. Que en 1997 dicha entidad le prestó la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000), que en 2004, cuando entró en mora y fue demandado, ascendía a treinta y seis millones trece mil setenta y dos pesos con noventa y cinco centavos ($36.013.072,95) por la inclusión de factores inconstitucionales


  1. Que su oponente adujo que se ciñó a la circular externa N°. 007 de la Superintendencia Financiera; sin embargo, ésta no prevé limpiar el crédito de la indebida capitalización de intereses, trasgrediendo así la Ley 546 de 1999 y la sentencia C-955 de 2000 de la Corte Constitucional.


  1. Que el 4 de junio de 2013, el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M. se abstuvo de tramitar la alegación de “pago” que hizo después del pronunciamiento de fondo y antes del remate.


IV.- Pretende que se suspenda la subasta y se ordene darle curso a su defensa (folio 5).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y CONVOCADOS


El Banco Colmena expuso que el litigio tiene sentencia en firme y fecha para licitar el bien; adujo que la referida “excepción” sólo procede en pleitos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 (folios 43 al 57).

La Juez del Circuito destacó que el querellante ha perseguido insistentemente que se aplique la Ley 546 a una obligación que no contrajo para vivienda (folios 59 al 61, 71 y 72).



FALLO DEL TRIBUNAL


Desestimó el auxilio debido a que el inconforme no atacó...

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