Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01344-00 de 4 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691725777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01344-00 de 4 de Julio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8653-2014
Número de expedienteT 1100102030002014-01344-00
Fecha04 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


STC8653-2014

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-01344-00

(Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014).


Decídese la acción de tutela instaurada por la J.M.C., frente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, integrada por los magistrados J.A.G.G., Gloria Esperanza Malaver de B. y P.P.T.B. y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de su representante legal, demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas, en el juicio ejecutivo singular que le inició la sociedad Garrido y Torres Ltda.


2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que «para el año 2004 y de acuerdo a petición suya con el señor J.D. Garrido, quien fungía como administrador de la bomba de gasolina T. de Yopal, hijo de la señora M.C.T.C. y que de acuerdo al certificado de la Cámara de Comercio ejerce el cargo de subgerente de la empresa Garrido y Torres Ltda; le solicitó que le concediera un crédito de combustible (gasolina) por 30 días y que mensualmente (cada 30 días), se haría el corte de cuentas de consumo de gasolina suministrado y cancelaría. Dicho acuerdo crediticio se aprobó por J.D. Garrido y le exigió le entregara en garantía una letra de cambio en blanco sin diligenciar pero firmada por el suscrito».


2.2. Que «cancelada la totalidad del combustible al hacer los cortes mensuales, se habilitaba el crédito para el mes siguiente, y una vez cancelado la totalidad de lo adeudado el señor José Diego Garrido, no me hizo entrega de la letra de cambio y quedo en sus manos a sabiendas que no quedo debiendo ningún pendiente de gasolina».


2.3. Que «la mamá del señor J.D. Garrido, señora M.C.T.… llenó y diligenció de manera fraudulenta, arbitraria y ciega por la plata, los espacios en blanco de la letra de cambio que le había entregado en garantía por un crédito mensual a J.D. Garrido por un crédito que yo había cancelado en su totalidad, manifestando la demandante que desde el 18 de enero de 2007 le adeudaba $50 millones de pesos a la empresa Garrido y Torres Ltda».

2.4. Que el Despacho encartado libró mandamiento de pago el 8 de julio de 2009 y, notificado del libelo, a través de apoderado, contestó el mismo y propuso excepciones, además dentro de dicho trámite se le embargó el «único bien que posee», llevando acabo el secuestro del inmueble el 15 de abril de 2010.


2.5. Que el funcionario censurado dictó sentencia el 9 de agosto de 2013, en la que «decretó no probadas las excepciones formuladas y ordenó seguir adelante la ejecución y decretó no probadas las objeciones al dictamen presentado por el señor perito», decisión que impugnó y el Tribunal Superior, confirmó el 12 de diciembre de 2013.


2.6. Que las autoridades cuestionadas «no tuvieron en cuenta lo manifestado en el interrogatorio de parte la parte demandada y de igual manera no tuvieron en cuenta el experticio del perito, en el mismo sentido el colegido de segunda instancia, providencia que confirma la sentencia de primera instancia, el cual se resolvió con violaciones al debido proceso dentro de...

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