Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002014-00211-01 de 4 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio |
Fecha | 04 Julio 2014 |
Número de sentencia | STC8681-2014 |
Número de expediente | T 5000122130002014-00211-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC8681-2014
Radicación N° 50001-22-13-000-2014-00211-01
Discutido y aprobado en sesión de dos de julio de dos mil catorce
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 29 de mayo de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de amparo promovida por Tomas Zambrano Parra contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la citada ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar, declarar infundadas las pretensiones de la demanda, dentro del proceso ordinario de resolución de promesa de contrato de compraventa promovido en contra del señor H.R.C..
En consecuencia, solicita «dejar sin efecto el fallo proferido el 10 de abril de 2014 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio», y, que se le ordene al funcionario convocado, «efectuar una valoración en justicia de las pruebas recaudadas dentro del proceso y se enmiende el lamentable error de valoración probatoria en que incurrió» (fl. 5, cdno.1).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que el 18 de diciembre de 2006 suscribió contrato de promesa de compraventa del predio «Caños Verdes» con el señor H.R.C., quien se comprometió a cancelar por la negociación la suma de $30.000.000.oo en tres pagos en efectivo, lo cual no se cumplió.
Sostiene que pese al incumplimiento del acuerdo contractual, y de que nunca se acordó que la cancelación de lo debido estaría sujeto al trámite de un crédito ante el Banco Agrario S. A., el promitente comprador le «planteó un negocio fraudulento, con otro escrito, el cual [l]e hizo firmar», aduciendo que era necesario para tramitar el préstamo referido, razón por la cual lo denunció penalmente.
Indica que en la audiencia de conciliación llevada a cabo el 21 de mayo de 2009 ante la Fiscalía Treinta Delegada para Jueces Penales de la mentada localidad, el señor R.C. «aprovechando (…) que no es versado en los negocios (…), [y es una] persona de la tercera edad, poco letrad[a]», logró que aceptara a su favor que «EL DUEÑO DEBE HIPOTECAR SU PROPIA FINCA, REALIZAR LA ESCRITURA Y HACER LA CESIÓN DE LA DEUDA HIPOTECARIA», por lo que posteriormente solicitó al ente acusatorio, declarar sin efectos ese acuerdo, «pues no se realizó ante el funcionario que era competente para temas agrarios, ni ante el delegado del Ministerio Público«, además que «nunca le fue aceptado en el banco hipotecar su finca para el préstamo por el desequilibrio que ofrece la transacción».
Señala que promovió demanda de resolución de la promesa del contrato de...
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