Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 48807 de 7 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691726941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 48807 de 7 de Septiembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha07 Septiembre 2010
Número de expedienteT 48807
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia Impugnación 48807

A/. YURIS PUELLO MELGAREJO


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-



Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta de Sala No. 284


Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010)


VISTOS



Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 4 de agosto de 2010 proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición y denegó el amparo por los derechos al debido proceso e igualdad, reclamados por YURIS PUELLO MELGADERO en contra del Ministerio de la Protección Social.


I. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:


YURIS PUELLO MELGAREJO a través de apoderado instauró acción de tutela en contra del Ministerio de la Protección Social, en la que señaló que esa entidad esta violando sus derechos fundamentales de igualdad, debido proceso y petición.


En sustento de la solicitud de amparo, adujo que presentó petición el 6 de enero de 2009 bajo el radicado No. 000323 a la entidad demandada a través del cual solicitó el acrecimiento pensional de R.M.D.M.Á., la que reiteró el 30 de marzo de 2009. Alega que recibió respuesta en la que le informan que no es posible ordenar el reconocimiento porque está en curso una investigación penal, además, se encontraban en controversia los derechos de un menor de edad, los cuales prevalecían sobre los de la accionante.


Sin embargo, el 19 de abril de 2010 pidió el reconocimiento y pago del acrecimiento de pensión de sustitución, además, el radicado de la investigación penal y el despacho en el que cursa, sin que hasta la fecha de la interposición de la acción de tutela se le haya dado respuesta.


Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos invocados y en consecuencia que se ordene al Ministerio de la Protección Social contestar el derecho de petición radicado el 19 de abril de 2010, reconozca el acrecimiento pensional de ROSA MARÍA M.Á. y ordene el pago del monto pensional total y de los valores dejados de pagar desde diciembre de 2000 hasta el 21 de junio de 2006, incluyendo las mesadas adicionales causadas con los respectivos ajustes de ley.”



II. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS


La Coordinadora del Área de...

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