Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 71196 de 23 de Enero de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Fecha | 23 Enero 2014 |
Número de expediente | T 71196 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP297-2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP297-2014
Radicación N° 71196
Aprobado acta N° 012
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
Decide la S. la impugnación interpuesta por el accionante D.F.H.V. contra la sentencia de tutela adoptada el 27 de noviembre de 2013 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, con la cual declaró improcedente la petición de amparo para los derechos fundamentales, que afirma vulnerados por los Juzgados Catorce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Según lo refieren las diligencias ante el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, el 20 de septiembre de 2013 se llevaron a cabo audiencias preliminares en las que se impartió legalidad a la captura e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra de D.F.H.V., como presunto responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico.
Inconforme con la medida de aseguramiento impuesta, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación, solicitando la nulidad por falta o deficiencia en la motivación, así como deprecó su revocatoria por no haber cumplido la Fiscalía con la carga demostrativa frente a la inferencia razonable de autoría o participación. Subsidiariamente, invocó la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por detención domiciliaria.
El recurso fue desatado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, el 22 de octubre de 2013, en el sentido de confirmar la decisión impugnada al compartir los argumentos del funcionario de primera instancia, a la vez que destacó que la detención domiciliaria no procedía por expresa prohibición legal.
En tales condiciones el ciudadano D.F.H.V. promueve demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa que estima conculcados por los Juzgados Catorce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín.
En criterio del libelista, los funcionarios accionados incurrieron en vías de hecho al imponer medida de aseguramiento sin abordar el problema jurídico, de cara a una debida argumentación sobre la existencia o no de la inferencia razonable de autoría o participación derivada de los elementos cognoscitivos, muy a pesar que su defensor expuso bases suficientes para determinar que no participó en las conversaciones telefónicas fundamento de la decisión.
Luego de exponer extensas consideraciones fácticas y jurídicas y traer a contexto varias decisiones de la Corte Constitucional, que abordan la estructura argumentativa que debe contener la imposición de una medida de aseguramiento, precisa que en el presente asunto se cumple a cabalidad con cada uno de los requisitos de procedibilidad de la acción, toda vez que no existe otro medio judicial idóneo para remediar la irregularidad perpetrada por los despachos judiciales accionados.
En consecuencia, solicita, se dejen sin efectos las decisiones por medio de las cuales se profirió en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva intramural
II. SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal a quo negó el amparo deprecado, tras precisar que la pretendido por el actor mediante la demanda constitucional, lo puede alcanzar con los mecanismos diseñados en la Ley 906 de 2004, es decir, cuenta con otras alternativas procesales para que no se le imponga medida de aseguramiento o en su defecto, se le conceda un sustituto penal diferente a la detención en establecimiento carcelario, debates que en todo caso, son propios del proceso y no puede el juez constitucional inmiscuirse en su trámite.
De otra parte, precisó que en el presente asunto
deviene claro que el delito imputado al actor amerita medida de aseguramiento dada la pena señalada, mientras que en cuanto hace referencia a la inferencia razonable de autoría o participación, aparece que la Fiscalía contaba con elementos para concluir que D.F.H.V. fue el interlocutor de las llamadas que se escucharon en la audiencia preliminar, situación que entre otras, debe ser cuestionada en desarrollo del juicio oral si la intención es demostrar la inocencia del imputado.
III. IMPUGNACIÓN
El accionante impugna la sentencia del Tribunal insistiendo en la procedencia del amparo, señalando para el efecto que para justificar la improcedencia de la acción de tutela se está tergiversando el propósito y las razones por las cuales fue interpuesta, siendo que, ante la falta de otro mecanismo para cuestionar al interior del proceso penal un decisión que afecta sus derechos fundamentales, se debe considerar esta acción constitucional como única vía para remediar tal vulneración.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual es su superior funcional.
La Corte Suprema ha sostenido de manera insistente que la acción de tutela no constituye un mecanismo adicional ni alternativo a los consagrados en la legislación ordinaria para hacer valer los derechos de los ciudadanos; por el contrario, se trata de un instrumento preferente y sumario para la protección inmediata de las garantías constitucionales fundamentales ante su menoscabo actual o una amenaza inminente por la acción u omisión de Cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley, y en este orden de ideas, procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
También se ha reiterado que excepcionalmente la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta...
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