Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080002013-00181-01 de 3 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691742437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080002013-00181-01 de 3 de Febrero de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Fecha03 Febrero 2014
Número de sentenciaSTC915-2014
Número de expedienteT 8500122080002013-00181-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

MAGISTRADA PONENTE


STC 915-2014


R.icación n° 85001-22-08-000-2013-00181-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil catorce)


Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014).



Se decide la impugnación formulada contra el fallo de 29 de noviembre de 2013, proferido por la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante el cual concedió la tutela promovida por J.G.G. y G.O.S. frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare),


ANTECEDENTES


1. Los peticionarios demandan el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, <> y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad encartada, en el juicio verbal de resolución de promesa de compraventa que adelantan a José Enrique Guerrero Rodríguez.


2. A., en síntesis, como fundamento de su reclamo constitucional los siguientes hechos relevantes:


2.1. Que dentro del marco del referido litigio, el juzgado cognoscente nombró un perito <<a fin de que absuelva cuestionario para determinar el posible valor de las mejoras del predio objeto de[l] contrato…>>; por lo que por auto de 20 de agosto de 2013, se corrió traslado del dictamen que fue objetado en oportunidad por las partes por , de ahí que se ordenó que el <>.


2.2. Que el juez recriminado concedió al citado auxiliar de la justicia el término de <<15 días hábiles para que rinda su experticia>>; empero, este renunció al plazo concedido, presentándola anticipadamente, por lo que en auto de 18 de septiembre de 2013, se corrió traslado por tres días y, el día 30 del mismo mes <[sic] al anterior dictamen por error grave, cercenando el derecho al debido proceso…>>, habida cuenta que a aquel no le era permitido <>.


2.3. Que contra el proveído último referido interpusieron los recursos de reposición y apelación, pero en auto de 15 de octubre se mantuvo la decisión y, negó la concesión del segundo, aduciendo «en su parte resolutiva en [su] parecer y de [su] poderdante se excede al sancionar y manifestar que por interponer un recurso de reposición, entre otras un trámite legal; [su] actuar sea temerario y de mala fe, así mismo lo determina para [su] cliente a quien también sanciona al pago de la multa; a quien tilda de que su actuar es temerario y de mala fe…», determinación que acusa de comportar vía de hecho, pues carece de todo respaldo probatorio y legal.


3.- Solicita, en consecuencia: i) declarar la «nulidad de lo actuado a partir del auto de fecha 18 de septiembre de 2013»; «dejar sin valor ni efectos el auto de fecha 15 de octubre de 2013»; y, expedir copias a las autoridades respectivas para que investiguen la «posible comisión de faltas disciplinarias como penales».


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

Por conducto de la secretaría del despacho encartado, se remitió en calidad de préstamo el proceso en cuestión (fl. 48 cdno. principal).

LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal a quo, en primer lugar, adujo que «…ningún reparo puede haber, porque los términos que resultan inalterables en el proceso son aquellos que la ley ha establecido como garantía del derecho de defensa de las partes; así por ejemplo el término de traslado de una determinada demanda para que el demandado conteste, proponga excepciones, pida pruebas y en general haga uso de su derecho de defensa, debe ser...

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