Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080002013-00181-01 de 3 de Febrero de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Fecha | 03 Febrero 2014 |
Número de sentencia | STC915-2014 |
Número de expediente | T 8500122080002013-00181-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
MAGISTRADA PONENTE
STC 915-2014
R.icación n° 85001-22-08-000-2013-00181-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil catorce)
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014).
Se decide la impugnación formulada contra el fallo de 29 de noviembre de 2013, proferido por la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante el cual concedió la tutela promovida por J.G.G. y G.O.S. frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare),
ANTECEDENTES
1. Los peticionarios demandan el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, <
2. A., en síntesis, como fundamento de su reclamo constitucional los siguientes hechos relevantes:
2.1. Que dentro del marco del referido litigio, el juzgado cognoscente nombró un perito <<a fin de que absuelva cuestionario para determinar el posible valor de las mejoras del predio objeto de[l] contrato…>>; por lo que por auto de 20 de agosto de 2013, se corrió traslado del dictamen que fue objetado en oportunidad por las partes por
2.2. Que el juez recriminado concedió al citado auxiliar de la justicia el término de <<15 días hábiles para que rinda su experticia>>; empero, este renunció al plazo concedido, presentándola anticipadamente, por lo que en auto de 18 de septiembre de 2013, se corrió traslado por tres días y, el día 30 del mismo mes <
2.3. Que contra el proveído último referido interpusieron los recursos de reposición y apelación, pero en auto de 15 de octubre se mantuvo la decisión y, negó la concesión del segundo, aduciendo «en su parte resolutiva en [su] parecer y de [su] poderdante se excede al sancionar y manifestar que por interponer un recurso de reposición, entre otras un trámite legal; [su] actuar sea temerario y de mala fe, así mismo lo determina para [su] cliente a quien también sanciona al pago de la multa; a quien tilda de que su actuar es temerario y de mala fe…», determinación que acusa de comportar vía de hecho, pues carece de todo respaldo probatorio y legal.
3.- Solicita, en consecuencia: i) declarar la «nulidad de lo actuado a partir del auto de fecha 18 de septiembre de 2013»; «dejar sin valor ni efectos el auto de fecha 15 de octubre de 2013»; y, expedir copias a las autoridades respectivas para que investiguen la «posible comisión de faltas disciplinarias como penales».
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO
Por conducto de la secretaría del despacho encartado, se remitió en calidad de préstamo el proceso en cuestión (fl. 48 cdno. principal).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal a quo, en primer lugar, adujo que «…ningún reparo puede haber, porque los términos que resultan inalterables en el proceso son aquellos que la ley ha establecido como garantía del derecho de defensa de las partes; así por ejemplo el término de traslado de una determinada demanda para que el demandado conteste, proponga excepciones, pida pruebas y en general haga uso de su derecho de defensa, debe ser...
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