Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-00708-00 de 24 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691744253

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-00708-00 de 24 de Abril de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC4916-2014
Fecha24 Abril 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-00708-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente




STC 4916-2014

R.icación n° 11001-02-03-000-2014-00708-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014).



Se decide la acción de tutela promovida por Luis Orlando Díaz Peñuela frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente contra el magistrado L.R.S.G., y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El actor demanda la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y «propiedad privada», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro del juicio ejecutivo que le inició E.P.R..

2. A. como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:



2.1. Que el mencionado demandante, a pesar de su «incumplimiento contractual», promovió el referido juicio con base en la promesa de compraventa celebrada entre las partes, «pretendiendo obtener por esa vía que le sea otorgada la ESCRITURA DE VENTA».



2.2. Que en el libelo, «el promitente comprador afirma que desconoce mi domicilio y por lo tanto, solicita que para efecto de la correspondiente notificación, se acuda al emplazamiento previsto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto es preciso indicar que desde el año 1972 me encuentro radicado en la ciudad de Caracas, Venezuela; esta circunstancia siempre fue conocida por el pretenso comprador quien además conoció que el inmueble pretendido en venta se encontraba bajo la custodia de mi hermana FLOR ALBA DÍAZ PEÑUELA y que a través suyo podía contactarme».



2.3. Que en el mes de septiembre de 2012 al obtener una copia del certificado de libertad del predio, se «encontró con la sorpresa» de que el bien había sido embargado y de inmediato le otorgó poder a un abogado, quien lo presentó al juzgado de conocimiento y, una vez obtuvo «las copias de rigor para su correspondiente estudio y análisis» solicitó «la nulidad procesal» que le fue decidida favorablemente, determinación que fue revocada por el magistrado sustanciador accionado al desatar el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante, dejándolo «en la absoluta indefensión pues, ahora, desposeído del predio, sin haber recibido el precio y víctima de las desleales actuaciones de mi prometiente comprador, me veo sin herramientas jurídicas que me permitan ejercer la legítima defensa de mis derechos».



2.4. Que de otra parte, «he de señalar que estamos en presencia de un error inducido, por cuanto es claro que las maniobras fraudulentas del actor han llevado a los Despachos judiciales accionados a proferir decisiones contrarias a derecho que afectan de manera grave mis derechos fundamentales, pues como insistiré hasta la saciedad, esas decisiones judiciales significan el despojo de mi patrimonio, en contra de todo mandato constitucional y legal».



3. Solicita, conforme con lo relatado, se le ordene a los acusados que «decreten la NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso 2011-214, a partir del auto admisorio de la demanda, disponiendo igualmente que se me notifique de dicho auto, de manera personal y se permita ejercer la defensa de mis derechos».







LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



La jueza acusada manifestó que ese «Juzgado ha adelantado la instancia conforme a las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil para este tipo de procesos, razón por la cual no existe vulneración a derecho fundamental alguno del accionante. Téngase en cuenta que el proceso se encontraba al despacho para resolver dos solicitudes las cuales fueron despachadas en debida forma y que el inconformismo del accionante va orientado hacia la decisión adoptada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá quien revocó la decisión adoptada por este despacho el 29 de mayo de 2013». Remitió en calidad de préstamo el referido proceso (folio 153)



El magistrado sustanciador de la Sala enjuiciada se limitó a informar que «mediante providencia calendada trece de febrero de la presente anualidad se revocó el auto proferido el 29 de mayo de 2013 por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta ciudad, cuya copia se anexa con el...

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