Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73623 de 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691745525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73623 de 15 de Mayo de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Número de expedienteT 73623
Número de sentenciaSTP6150-2014
Fecha15 Mayo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE


STP6150-2014

Radicación N° 73623

Aprobado acta N° 147


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).



V I S T O S



La Sala decide la impugnación propuesta por el accionante JOSÉ DE LOS SANTOS OROZCO TAPIA, contra el fallo de tutela emitido por la Sala Constitucional Ad Hoc del Tribunal Superior de Montería el 10 de abril de 2014, mediante el cual negó el amparo para los derechos fundamentales que considera vulnerados por el Comando del Ejército Nacional, Directores de Personal y de Prestaciones Sociales del Ejército, Caja de Vivienda Militar y de Policía y la Caja de Retiro de las Fueras Militares.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


El ciudadano JOSÉ DE LOS S.O.T. a través de apoderado judicial promueve demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, igualdad, debido proceso, vivienda digna en conexidad con el derecho a la salud, la protección a la tercera edad y mínimo vital que considera vulnerado por el Comando del Ejército Nacional, Directores de Personal y de Prestaciones Sociales del Ejército, Caja de Vivienda Militar y de Policía y la Caja de Retiro de las Fueras Militares.


Como sustento de la demanda refiere el actor que mediante resolución 17762 del 4 de diciembre de 1995, fueron liquidadas las prestaciones social por retiro del servicio, en la que le descontaron $11.821.875, para completar lo concerniente a vivienda militar, sin que le hayan concedido el subsidio de vivienda, razón por la cual mediante derecho de petición del 27 de junio de 2013 solicitó a las accionadas el reembolso de los dineros descontados, sin que a la fecha se haya resuelto de fondo, toda vez que la Subdirección de Prestaciones Sociales del Ejército la remitió por competencia a la Coordinadora Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, quien a su vez la envió a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares desde el 23 de agosto de 2013 sin recibir información al respecto.


Aduce que prestó sus servicios por más de 24 años

como suboficial del Ejército Nacional de Colombia, actualmente tiene 59 años de edad y, no ha podido acceder a una vivienda digna.


RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS


La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía aduce que el actor se encuentra en confusión, ya que la antigüedad que se adquiere en las Fuerzas Militares no tiene incidencia con la que se obtiene en CAPROVIMPO, la cual empieza a contar a partir del primer aporte, hasta cumplir las 168 cuotas de ahorro mensual obligatorio con la finalidad de generar expectativas para ser acreedor al subsidio de vivienda, aclarando que aquél fue favorecido con dicho subsidio, con un primer pago que se compone de ahorros, compensaciones, cesantías, intereses de cesantías, el cual fue generado el 23 de noviembre de 1996, y el segundo correspondiente al subsidio como tal, que fue cancelado el 25 de junio de 1997, según soportes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR