Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002014-00091-01 de 23 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Número de expediente | T 6600122130002014-00091-01 |
Número de sentencia | STC6501-2014 |
Fecha | 23 Mayo 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
MAGISTRADO PONENTE
STC6501-2014
Radicación nº 66001-22-13-000-2014-00091-01
Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil catorce.
Bogotá, D.C., veintitrés de mayo de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 29 de abril de 2014, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que negó la tutela de J.E.A.I. frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad; siendo vinculados la Defensoría del Pueblo y Davivienda SA.
I.- ANTECEDENTES
1.- Obrando directamente, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso e igualdad.
2.- Circunscribe su ataque al proveído que decretó el desistimiento tácito de la acción popular que instauró contra el Banco Davivienda S.A., argumentando que en esta clase de asuntos no es viable dicha figura.
3.- Pide, en consecuencia, revocar el auto cuestionado y continuar con el trámite (folio 1).
II.- RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito remitió el expediente para su revisión (folio 9).
Davivienda S.A. se opuso al resguardo porque la acusada obró con apego al rito legal (folios 15 y 16).
La Personería de P. manifestó que el inconforme no desplegó ninguna actividad en la litis y esa falta de impulso generó la consecuencia reprochada (30 a 33).
III.- FALLO DEL TRIBUNAL
Desestimó la salvaguarda porque el libelista no agotó los medios de defensa que tenía dentro del pleito, ya que no interpuso reposición y apelación contra la determinación censurada (folios 36 a 46).
IV.- IMPUGNACIÓN
La presentó el gestor sin argumentación adicional (folio 54).
V.- CONSIDERACIONES
1.- La controversia se centra en establecer si la accionada lesionó las prerrogativas invocadas al disponer la terminación del pleito que motiva la queja por desistimiento tácito.
2.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a esto, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que se resultan ostensiblemente arbitrarias, a tal punto que configure una «vía...
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