Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 36510 de 10 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691746137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 36510 de 10 de Junio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 36510
Fecha10 Junio 2014
Número de sentenciaSTL7367-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

STL7367-2014

Radicación n.° 36510

Acta 52

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil catorce (2014).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por R.H. MIELES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VALLEDUPAR, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A.

I. ANTECEDENTES

Rubén Hernández Mieles instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, as la igualdad, a la salud, al mínimo vital, al habeas data, a la seguridad jurídica y al derecho establecido en el artículo 228 de la Constitución Política, que consideró vulnerados por los accionados.

Refirió el accionante, que inició a trabajar con la empresa Minera Aramark en el cargo de supervisor de alimento; que en el devenir laboral se le presentaron molestias físicas y emocionales y fue calificado por la Junta Regional de Calificación e Invalidez del Cesar con las siguientes patologías: trastorno del humor, trastorno depresivo recurrente, trastorno del dolor asociado a enfermedad médica sintomática, espondiloartrosis de humeros y columna lumbar sacroiletis, entesopatía emn tratamiento con reumatologia y restricciones de capacidad pulmonar, lo cual le produjo pérdida de capacidad laboral en el 50.95% otorgada el fecha 22 de octubre de 2013, con fecha de estructuración 18 de diciembre de 2012 por la Junta Regional de Calificación e Invalidez del Cesar dictamen 3683; que presentó una acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones para el reconocimiento de la pensión de invalidez, sin que hasta el momento se le haya reconocido el derecho; que también presentó acción similar contra la Superintendencia Financiera de Colombia, por el derecho de petición presentado el 28 de octubre de 2013, ya que no ejerce su competencia jurisdiccional en contra de BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. entidad ésta que el 4 de diciembre de 2013 objetó a la reclamación de un seguro de vida.

Dijo que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, en fallo el 21 de enero de 2014, declaró improcedente la anterior tutela y le negó la protección pedida, desconociendo el precedente constitucional sobre procedencia de la acción, según sentencia CC T-1031/01 de la Corte Constitucional; que ese Despacho no era competente para conocer en primera instancia de esta acción constitucional porque estaba vinculada la Superintendencia Financiera de Colombia; que la Sala Laboral del el Tribunal Superior de Valledupar Sala Laboral por fallo del 11 de marzo del 2014 confirmó el fallo de primera instancia, sin aplicar el Artículo 20 del Decreto 2591/91 sobre presunción de veracidad ya que Colpensiones guardó silencio; que tampoco declaró una nulidad insaneable planteada.

Mencionó que como consumidor financiero, tenía una tarjeta de crédito con Almacenes Éxito, respaldada con un seguro de incapacidad total y permanente con C.C.S.G.S., que lo indemnizó, con el amparo de incapacidad total y permanente; que igualmente tiene un crédito en el banco BBVA, afianzado con el amparo de incapacidad total y permanente de la aseguradora BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. a través de la póliza de vida grupo V.D.G.R. 0110043 obligación 00130938009600158227; esta aseguradora desconoce y malinterpreta el amparo de incapacidad total y permanente, con porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 50.95%.

Manifestó que invoca esta acción por nuevos hechos y el derecho a la igualdad, en contra de la Aseguradora BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. del seguro de vida deudor, al que tiene derecho porque el crédito inició con el respaldo de la garantía del siniestro 0523002035196, obligación 9600158227; que es necesario aplicar el amparo de incapacidad total y permanente mediante dictamen en firme desde el 22 de octubre del 2013, pero la aseguradora, lo niega a pesar de estar demostrado el porcentaje de pérdida de capacidad laboral con mas del 50% según la ley 100/93 artículo 38, a diferencia de la tarjeta de crédito de almacén ÉXITO, en que la aseguradora C.C.S.G.S. aceptó y pagó el siniestro, por lo que se desconoce el derecho a la igualdad, pues una aseguradora paga y la otra niega.

Pidió que se ordene a la entidad BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., cancelar las obligaciones de los productos 9600158227, póliza VGD. 0110043; que como medida urgente, ante un perjuicio irremediable, se le suspenda el cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias hasta cuando la aseguradora asuma el 100% de la obligación adquirida con el Banco BBVA y se me devuelva los valores que viene cobrándole desde la estructuración 18/12/2012.

Solicitó igualmente que se condene en abstracto a la aseguradora seguros de vida Colombia S.A., a pagarle daños y perjuicios morales y materiales causados, los cuales deberán ser liquidados conforme lo dispone el artículo 25 del decreto 2591, mediante el trámite de un incidente de liquidación de perjuicios.

II. TRÁMITE

Por auto de fecha 27 de mayo de 2014, esta sala de la Corte avocó conocimiento de la presente acción de tutela, vinculó al Banco BNP PARIBAS CARDIIF –COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. y a los intervinientes en el trámite controvertido, y dio término para el ejercicio del derecho de contradicción.

El Banco BNP PARIBAS CARDIIF –COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. dio respuesta a cada uno de los hechos de la acción de tutela, y señaló que el accionante estaba en disponibilidad de acudir a los mecanismos ordinarios para debatir la conducta asumida por dicha empresa en cuanto a la reclamación por él presentada, pues originada en un contrato de seguros, dispone de la acción ordinaria para ventilar las diferencias e inconformidades suscitadas por un contrato de esa naturaleza, o la acción ejecutiva según correspondiera. Agregó que dio cumplimiento a todas las obligaciones pactadas en el contrato de seguro de vida grupo deudores, y le reconoció los valores asegurados, y adicionalmente le brindó la atención oportuna y necesaria durante las reclamaciones presentadas.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Aún cuando las peticiones contenidas en esta acción de tutela están encaminadas todas a la obtención del reconocimiento y pago de unas pólizas de seguro, así como daños y perjuicios morales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR