Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73975 de 19 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691746325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73975 de 19 de Junio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Fecha19 Junio 2014
Número de sentenciaSTP7816-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 73975
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP7816-2014

Radicación n° 73975

Acta No. 190


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por N.O.L., contra el fallo de fecha 5 de mayo del año en curso proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por medio del cual tuteló sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, dentro de la acción de tutela que impetrara en contra del Ministerio de Trabajo, trámite que se hizo extensivo a la Directora Territorial Cauca y al Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites del mismo Ministerio.

1. ANTECEDENTES


Fueron sintetizados por el a quo así:


La Inspectora del Trabajo de Popayán, Dra. N.O.L., acude ante la judicatura informando que padece de SINDROME DE TUNEL DEL CARPO BILATERAL (severo en la mano derecha y moderado a severo en la mano izquierda), siendo tratada desde el año 2012 hasta la fecha y prescrita con recomendaciones médico laborales transitorias. Asimismo, afirma padecer SINDROME MIOFACIAL TENSIONAL CERVICAL y LUMBALGIA MECANICA.


Indica que su tratamiento no ha dado los frutos esperados y por el contrario su patología se ha agravado, debido a que en su trabajo se le ha sometido al desarrollo de actividades que contravienen las recomendaciones médicas, además de verse obligada a cumplirlo en un puesto que no se ajusta a las condiciones ergonómicas necesarias para garantizar su salud laboral.


Señala que desde el mes de agosto de 2013, se ha visto sometida a persecuciones de todo tipo de parte de la actual Directora Territorial del Cauca, Dra. N.P.C.C., y del Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites, Sr. F.A.C.G., al punto de obligarla a interponer una queja por acoso laboral, sin que hasta el momento haya recibido algún pronunciamiento al respecto.


Afirma que la conducta de los precitados la ha sometido a un alto nivel de estrés laboral y ha exacerbado el STC bilateral, además de producirle un severo síndrome tensional cervical y obligarla a buscar ayuda siquiátrica.


Manifiesta que los ataques recibidos han afectado, inclusive, su entorno familiar, al punto de lesionar la relación con sus hijos menores de edad, quienes ya han expresado su indignación y deseos de confrontación en su defensa.


Denuncia la reubicación que le fue ordenada mediante memorando No. 0568 del 26 de marzo de 2014, pues la misma atenta contra las recomendaciones médicas y la somete a precarias condiciones laborales.


Afirma que los permisos solicitados para atender las citas médicas ni siquiera son respondidos, por lo que se ha visto avocada a rogarlos mediante derechos de petición que tampoco han sido absueltos por la Directora Territorial Cauca.


Señala que el nivel central de la entidad empleadora conoce su desesperada situación, empero, no ha realizado ningún pronunciamiento.”


En consecuencia solicitó que se le ordene al Ministerio del Trabajo:


1. Respetar y cumplir estrictamente las RECOMENDACIONES MEDICO LABORALES.


2. Reasignar funciones y tareas acordes con mi limitación funcional generada por el STC bilateral y demás.


3. Asignar el espacio adecuado y dotar el puesto de trabajo (silla ergonómica y equipo), respetando las disposiciones técnicas establecidas en la ley y las condiciones particulares de mi caso, de tal manera que se me garantice la salud en el trabajo.


4. Otorgar los permisos de manera oportuna que me permitan atender todos los asuntos relacionados con mi salud, garantizando así el derecho a la salud en conexidad con la seguridad social y la igualdad.


5. Propinar un trato digno y justo hacia mi como persona y como trabajadora, de tal manera que no se afecte mi salud física y mental, lesionada con ocasión del acoso...

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