Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600102100002014-00077-01 de 26 de Junio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Número de expediente | T 7600102100002014-00077-01 |
Número de sentencia | STC7734-2014 |
Fecha | 26 Junio 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
A.S. RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC7734-2014
Radicación nº 76001-02-10-000-2014-00077-01
(Discutido y aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil catorce)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 8 de mayo de 2014 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por B.E.F.Q. contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo que diera origen a la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y mínimo vital que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al revocar el mandamiento de pago por falta de jurisdicción y competencia, dentro del proceso ejecutivo de alimentos seguido contra F.E.F. Mendoza.
En consecuencia, pretende se declare la nulidad de la decisión de la juez accionada. [F.. 102).
B. Los hechos
1. La accionante presentó demanda ejecutiva de alimentos contra el señor F.E.F.M., con fundamento en un acta de conciliación suscrita entre las partes en fecha 23 de enero de 2006 en la ciudad de Cali. [F.. 19 a 22, c. 1 de copias].
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Cali, autoridad que en auto de 11 de septiembre de 2012, libró mandamiento de pago por la suma de $22.530.685 más las mesadas que se continuaran causando durante el proceso y los intereses de mora. [F. 26, c. 1 de copias].
3. El extremo pasivo, representado por apoderado general, otorgó poder a una abogada, quien mediante recurso de reposición contra la orden de apremio propuso las excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia, argumentando que tanto la demandante como el demandado tienen su domicilio en el exterior. [F.s 43 a 47, c. 1 de copias].
4. En auto del 15 de julio de 2013, se revocó el mandamiento de pago y se ordenó levantar las medidas cautelares, estimando que «al no conservar ni la demandante ni el demandado su residencia o domicilio en Colombia, claro lo es que este Despacho no tiene jurisdicción ni competencia para conocer de las presentes diligencia, la cual...
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