Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74352 de 1 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691747481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74352 de 1 de Julio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 74352
Número de sentenciaSTP8413-2014
Fecha01 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP8413-2014

Radicación n° 74352

Acta No. 199

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por O.G.M., a través de apoderado, contra la F.ía 54 Delegada ante la Sala Penal del Tribunal de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación; trámite que se hizo extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. y del cual se enteró al Procurador 20 Judicial II Penal de S.M., W.A.B.N., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

1. ANTECEDENTES

1. En la F.ía 54 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá cursa contra O.G.M. investigación penal por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción cuando fungía como Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., ante la denuncia interpuesta por W.B.N., en su calidad de Procurador 20 Judicial II Penal de la misma ciudad; por las decisiones abiertamente contrarias a derecho que el funcionario habría adoptado para beneficiar a miembros de bandas criminales. Por su parte, el citado interpuso una queja ante la Procuraduría General de la Nación en contra del delegado, la cual se encuentra en la Oficina de Veeduría de la entidad sin recibir impulso alguno.

2. Según el accionante, a partir de lo anterior se inició por parte del Procurador Delegado una persecución en su contra, consistente en la presentación de diversas denuncias y quejas disciplinarias de las cuales ha salido victorioso en algunas, escritos difamatorios en su contra ante el Tribunal de S.M. a fin de contaminar a su eventual juzgador, acciones de tutela e incluso, la utilización de medios de comunicación para desacreditarlo.

De manera particular, aduce que el titular del despacho fiscal mencionado se ha concertado con aquél para atentar contra sus garantías, siendo así que de manera secreta e ilegal, se reunieron con el fin de definir que se procedería a formular imputación y solicitar medida de aseguramiento en su contra, a lo cual en efecto se procedió el 13 de marzo de los cursantes ante el Centro de Servicios Judiciales. Indica que ha comparecido dentro de la investigación a rendir los interrogatorios del caso, e intervenido en el sentido que su conducta no puede constituir delito pues tratándose del reconocimiento de la redención de pena ante ciertas prohibiciones, y en la medida que no existía claridad sobre si ello es un beneficio o un derecho del condenado, se trata de un problema de interpretación normativa.

Por lo anterior, ha solicitado a través de su defensor que se proceda a solicitar la preclusión de la investigación o, en su defecto, que a su vez se investigue el Procurador denunciante por el presunto delito de prevaricato por omisión, si en cuenta se tiene que en su momento no se opuso a las decisiones que, posteriormente, consideró contrarias a derecho, razón por la cual y por conexidad, la indagación debería remitirse y asumirse por la F.ía Delegada ante esta Corporación.

3. La diligencia aludida no ha podido realizarse debido a las solicitudes de aplazamiento presentadas por el F., su apoderado y él como investigado, estas últimas debido a diversas citas médicas que ha debido atender ante los problemas emocionales y psicológicos que la persecución del Procurador 20 Judicial II Penal de S.M. le ha ocasionado.

4. Luego de enterarse de la reunión sostenida entre el Procurador Delegado y el F., su apoderado solicitó al último mediante escrito del 13 de mayo de los cursantes, informar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la misma, las razones para adelantarla, el soporte normativo que la permite y los motivos por los cuales allí informó que procedería a formular imputación en su contra, cuando de las explicaciones rendidas es claro que no se presenta delito alguno y finalmente, las razones por las cuales no ha ordenado investigar al delegado del Ministerio Público, de conformidad con sus solicitudes. Y si bien mediante oficio del día 19 siguiente el F. emitió respuesta, la misma no abarcó la totalidad de sus pedimentos, de manera que a su juicio se le ha vulnerado el derecho de petición.

En resumen y en relación con el proceso penal que en su contra se sigue, aseveró que “…el proceso penal “fabricado” por el Procurador 20 Judicial II Penal de S.M. (..) goza de todas las ventajas, para que de manera ilegal e ilícita, se procese y se condene a mi poderdante, pues a favor del Procurador 20 Judicial II Penal de S.M., se encuentra el F., el mismo Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. e incluso los medios de comunicación. Con todas esas ventajas y sabiendo que el citado Procurador cuenta entre sus colaboradores con un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. (de acuerdo a lo dicho por el mismo Procurador), es muy probable que el Juez de Control de Garantías de S.M., a quien por reparto le corresponda asumir el conocimiento de la audiencia preliminar de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento, se vea obligado a acceder al pedimento de la F.ía General de la Nación y del Ministerio Público.”

Deprecó en consecuencia la tutela de sus derechos y que se ordene:

1) A la F.ía 54 Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., que en el término de las VEINTICUATRO (24) HORAS siguientes a la notificación del respectivo fallo:

i) Retire del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de S.M., la solicitud de audiencia preliminar que radicó el día 13 de marzo de 2014, dentro del radicado 11-001-60-00717-2012-00140, para realizar audiencias de formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento en contra de O.G.M..

ii) R. la investigación de radicación 11-001-60-00717-2012-00140, al F. Delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (en reparto), para que avoque el conocimiento de los hechos denunciados por el Procurador 20 Judicial II Penal de S.M. (..) e inicie indagación así; en contra del doctor W.A.B.N., Procurador 20 Judicial II Penal de S.M., por el delito de PREVARICATO POR OMISION y en contra de mi representado O.G.M. por el delito de PREVARICATO POR ACCION, de conformidad con las reglas de competencia por conexidad.

iii) De respuesta en forma debida al abogado defensor del doctor O.G.M., a la petición de fecha 13 de mayo de 2014, que fue recibida el 14 de mayo de 2014, aclarando que la respuesta debe ser de fondo y comprender todos los interrogantes planteados en el escrito.

iv) Se comprometa por escrito a que él y la F.ía General de la Nación, no volverán a incurrir en conductas desleales, ilegales e ilícitas en contra del doctor O.G.M.(...) en relación con la reunión clandestina celebrada entre él y el Procurador 20 Judicial II Penal de S.M. (..) para concertar la presentación de solicitud de audiencia preliminar en contra de mi representado.

2. A la Procuraduría General de la Nación, representada por el doctor A.O.M., para que en el término de VEINTICUATRO (24) HORAS contadas a partir de la notificación del respectivo fallo:

i) Se comprometa por escrito a que la entidad, no volverá a incurrir en conductas desleales, ilegales e ilícitas en contra del doctor O.G.M.(...) en relación con la reunión clandestina celebrada entre el F. 54 Delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. a comienzos del presente año en la ciudad de S.M. en presencia de otro Procurador Judicial para concertar la presentación de solicitud de audiencia preliminar en contra de mi representado.

ii) Se comprometa por escrito a que la entidad, revisará de manera detallada todas las acciones penales y disciplinarias que el Procurador 20 Judicial II Penal de S.M. ha presentado en contra de mi representado, el doctor O.G.M. y a realizar las peticiones objetivas y justas que ameriten ante las correspondientes autoridades judiciales, ya sean penales o disciplinarias;

iii) Se comprometa por escrito, agilizar el trámite de las acciones disciplinarias que el doctor O.G.M. ha presentado en contra del Procurador 20 Judicial II Penal de S.M.. De igual manera, la entidad se comprometerá a presentar las acciones judiciales penales y disciplinarias que ameriten el caso, en contra del Procurador 20 Judicial II Penal de S.M..

3. Dada la evidente persecución de la Procuraduría General de la Nación, a través del Procurador 20 Judicial II Penal de S.M. (..) se solicita de manera muy respetuosa a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ORDENE al Procurador General de la Nación que de manera inmediata, cesen todos los actos de persecución laboral y personal de la entidad, hacia mi representado y que la entidad se...

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