Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74012 de 1 de Julio de 2014
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Número de expediente | T 74012 |
Número de sentencia | ATP3609-2014 |
Fecha | 01 Julio 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
ATP3609-2014
Radicación n° 74012
Acta No. 199.
Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Sería el caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por el abogado WILLIAM JAVIER SALAZAR MEDINA, frente al fallo proferido el día 9 de mayo hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual negó la tutela interpuesta por JHONATAN ANDRÉS CHARRY SALCEDO, en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa, extensiva a la Fiscalía 4ª Seccional, a la Defensoría del Pueblo, ambas con sede en esa urbe y al abogado que ahora actúa como impugnante, de no ser porque se advierte la falta de legitimación de este para censurar tal decisión.
ANTECEDENTES
1. El señor J.A.C.S. interpone acción de tutela, al considerar que el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva quebrantó sus garantías constitucionales, al dictar sentencia condenatoria en su contra por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, imponiéndole una pena de prisión que considera debió ser menor, de haberle otorgado, en su totalidad, la rebaja del 50 por ciento que le fue ofrecida por la Fiscalía en diligencia de formulación de imputación, donde resolvió aceptar los cargos presentados en su contra.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva admitió la demanda en contra del mencionado despacho judicial, para, posteriormente, disponer la vinculación al trámite de la Fiscalía 4ª Seccional, a la Defensoría del Pueblo, ambas de Neiva, así como del abogado William Javier Salazar Medina, quien actuó como defensor del actor en el proceso penal objeto de cuestionamiento.
3. A través de la sentencia reseñada, el a quo negó el amparo deprecado, tras constatar que no atendía el principio de subsidiariedad que lo gobierna.
4. La sentencia así emitida fue recurrida por el abogado Salazar Medina, sin exponer las razones de su enfrentamiento con lo decidido.
CONSIDERACIONES
La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el...
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