Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74158 de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691747817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74158 de 3 de Julio de 2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 74158
Fecha03 Julio 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8549-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP8549-2014

Radicación N° 74158

Aprobado acta Nº 207

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación interpuesta por el CONSORCIO SAYP contra la sentencia del 20 de mayo de 2014, con la cual la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, accedió a la solicitud de amparo de los derechos fundamentales invocados por M.L.M.C. en calidad de agente oficiosa de E.L. en contra del mencionado consorcio y la Unión Temporal Nuevo Fosyga. A. trámite fue vinculado el Ministerio de Salud y de la Protección Social.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refiere las diligencias, la señora E.L. radicó el 26 de octubre de 2012 ante la Unión Temporal Nuevo Fosyga – Subcuenta ECAT la solicitud de reconocimiento de la indemnización por muerte de su hijo G.C.L., como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 19 de febrero de 2012.

En comunicación del 20 de febrero de 2014, la Unión Temporal Nuevo Fosyga le informa a la señora LOAIZA que fue aprobada parcialmente su petición.

Indicó que el 14 de abril de 2014 procedió a entablar comunicación telefónica con la entidad, la cual le indicó que para efectos del pago del dinero debía contactarse con el Consorcio SAYP, encargado de los pagos aprobados.

Relató que el 21 de abril pasado se comunicó con el sistema de administración de pagos del Consorcio SAYP, dependencia que le informó que al haber pasado la fecha límite para el desembolso, debía solicitar una reprogramación para la cancelación de los dineros debiendo allegar los documentos inicialmente aportadas para la reclamación, trámite que se demoraría 3 meses.

Agotado el trámite reseñado, la señora E.L., a través de agente oficiosa, promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital que estima vulnerados por la Unión Temporal Nuevo Fosyga y la Consorcio SAYP.

Como sustento de la demanda, señala la agente oficiosa que sólo le fue informado hasta el 21 de abril pasado que el pago se había autorizado sólo hasta el 21 de febrero de 2014.

Manifiesta que la accionante es una persona de la tercera edad, que presenta prolapso uterovaginal, además de otras enfermedades como consecuencia de su edad que le impiden movilizarse y que no cuenta con recursos económicos para sobrevivir, dependiendo de la colaboración de sus familiares.

Solicita, en consecuencia, que se ordene al Consorcio SAYP el pago de la reclamación reconocida por la Unión Temporal Nuevo Fosyga como consecuencia de la muerte de su hijo.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

La Unión Temporal Nuevo Fosyga informó que la señora E.L., madre del señor G.C.L., quien falleció a causa de un accidente de tránsito, presentó reclamación por segunda vez el día 31 de julio de 2013, la cual resultó aprobada por indemnización por muerte.

Refirió que una vez las reclamaciones están en el estado de aprobado como en el presente caso, sigue el proceso selectivo de auditoría externa previo a su remisión al Ministerio de Salud y Protección Social para la correspondiente ordenación del gasto y autorización de giro, luego de lo cual se remite carta informativa del pago, la que tuvo lugar el 20 de febrero de 2014, dirigida a la señora LOAIZA, en el cual se le comunica el estado de la reclamación.

Concluyó indicando que había cumplido con el trámite dispuesto en la normatividad vigente solicitando, en consecuencia, su desvinculación de las presentes diligencias.

Por su parte el Consorcio SAYP mencionó el trámite que surten las reclamaciones presentadas de conformidad con las disposiciones del contrato de encargo fiduciario estando obligado a realizar los pagos, giros o transferencias que ordene el Ministerio de Salud y Protección Social, previa recepción de la información por parte de la Unión Temporal Fosyga.

Relató que procedió a verificar el estado de cuenta de la reclamación Nº 51009912 constatando que no se había cobrado. Comenta que la aprobación de dicha reclamación y para su cobro se envió comunicación a la beneficiaria a la dirección registrada en la solicitud, siendo devuelta porque la dirección no correspondía al destinatario, procediendo a efectuar la publicación en el diario la República el 3 de abril de 2014.

Aseveró que ha cumplido todas las gestiones tendientes a realizar el pago de la reclamación, restándole a la señora LOAIZA actualizar sus datos, ante la existencia de un error en su dirección y teléfono para la reprogramación del pago.

Por último, el Ministerio de Salud y Protección Social relató que en septiembre de 2011 a través de resolución Nº 3977 adjudicó el contrato de encargo fiduciario al Consorcio SAYP, cuyo objeto es el recaudo, administración y pago de los recursos del Fosyga conforme a las normas vigentes.

Indicó que la Unión Temporal Fosyga es la encargada de realizar la auditoria de las reclamaciones o recobros presentados y el Consorcio SAYP ejecuta las respectivas ordenaciones de gasto y autorizaciones de giro que emite el Ministerio de Salud y Protección Social.

Luego de hacer una descripción del procedimiento que se surtió en el caso de la señora E.L., indica que tanto el Consorcio como la Unión temporal se ciñeron a las normas legales vigentes y aplicables al caso concreto.

DECISIÓN RECURRIDA

La S. Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga accedió a la protección de los derechos de la accionante, indicando que el Consorcio SAYP estaba obligado a comunicarle acerca de la fecha límite de pago del emolumento, por lo que no puede trasladarle la carga a la accionante de presentar la documentación para que sea nuevamente analizada cuando dicho proceso finalizó de forma positiva a los intereses de la señora LOAIZA.

Así mismo, señalo que se evidenciaba la afectación al mínimo vital de la accionante, cuya subsistencia depende a la ayuda económica de sus hijos y entre ellos, del G.C. que falleció. Además, es una persona que está sujeta a una especial protección, quien sufre de una enfermedad de alto costo lo que hace que los aportes que recibe sean destinados a cubrir sus tratamientos médicos.

En consecuencia, ordenó al Consorcio SAYP que en el término no superior a 5 días comunique a la agenciada la fecha en la cual debe acercarse para hacer efectivo el pago de la indemnización aportada, conforme a lo dispuesto en su reglamento. Si el estatuto no prevé dichas fechas, deberá informarle cual es el tiempo con el que cuenta para hacer efectivo su derecho, la forma en que debe hacerlo y a través de qué entidades.

IMPUGNACIÓN

El Consorcio SAYP impugna el fallo proferido por el Tribunal Superior de Buga reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De...

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