Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74166 de 3 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Número de expediente | T 74166 |
Número de sentencia | STP8526-2014 |
Fecha | 03 Julio 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
STP8526-2014
Radicación n° 74166
Acta No. 207
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por LUZ ÁNGELA DÍAZ HURTADO, respecto del fallo proferido el 16 mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por el P.M. de esa ciudad, en representación de la citada ciudadana, en contra de la Policía Metropolitana de Neiva, por la presunta violación del derecho fundamental de petición.
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LA DEMANDA
1. Por conducto del P.M., se afirma que Luz Ángela D.H. el 22 de marzo del presente año radicó ante el Comando de Policía de Neiva derecho de petición para dar a conocer los conflictos de convivencia presentados en el barrio Santa Inés de esa ciudad y se tomaran las medidas pertinentes.
2. La institución ha obviado el requerimiento efectuado en su momento por su representada, situación que constituye violación a las normas de orden legal y desconoce irresponsablemente el deber constitucional que le asiste, motivo por el cual depreca se proteja el derecho fundamental de petición, y en consecuencia se ordene a la Policía Metropolitana de Neiva se pronuncie respecto de la solicitud en comento.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo pretendido por las razones que a continuación se sintetizan:
1. Luego de efectuar algunas precisiones en torno de la legitimidad en la causa por activa, estimó que la accionante ostenta interés para actuar en el trámite constitucional, pues aunque el escrito dirigido al accionado no fue rubricado por persona alguna, sí aparece que fue remitido por los “vecinos de Santa Inés”, comunidad a la cual pertenece la citada y por consiguiente se asume que es suscriptora del mismo, calidad que le otorga interés en las resultas de la misma.
2. De acuerdo con el informe rendido por el Comandante de Policía de la precitada ciudad y los demás documentos allegados al expediente, señaló que la institución dio respuesta efectiva y de fondo tanto a la demandante y su representante –P.M.- como al Presidente de la Junta de Acción comunal del barrio Santa...
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