Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122130002014-00102-01 de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691748725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122130002014-00102-01 de 10 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Fecha10 Julio 2014
Número de sentenciaSTC8949-2014
Número de expedienteT 0500122130002014-00102-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA


STC8949-2014

Radicación n° 05001-22-13-000-2014-00102-01

(Aprobado en sesión de nueve de julio de 2014)


Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 3 de junio de 2014, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela instaurada por Arroz Federal S.A.S. respecto del Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, con ocasión de la demanda declarativa de simulación absoluta de contrato promovida por ésta en contra de Martha Lucía Pulgarín Durango y V.A.d.R.P..







  1. ANTECEDENTES


1. La gestora solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.


2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 7 a 10):


2.1. Dentro del litigio materia de esta salvaguarda, el Juzgado Promiscuo Municipal de Frontino profirió fallo de primera instancia el 29 de enero de 2014, despachando desfavorablemente las pretensiones.


2.2. La anterior determinación fue oportunamente apelada y remitida al funcionario querellado, quien mediante proveído de 6 de marzo de la misma anualidad, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión del líbelo genitor.


2.3. Contra esta decisión interpuso reposición, denegada por extemporánea.


3. Solicita (i) “(…) dejar sin valor ni efecto el auto interlocutorio Nº 07 de fecha seis (6) de marzo de dos mil catorce (…); y (ii) ordenar “(…) al Juez Promiscuo del Circuito de Frontino que resuelva el recurso de apelación y emita sentencia ajustada a derecho (…)”.



1.1 Respuesta del accionado y vinculados


El Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino y los vinculados guardaron silencio.


    1. La sentencia impugnada


Negó la súplica tras inferir la falta del requisito de subsidiariedad, porque “(…) la accionante omitió interponer el recurso de reposición que procedía contra el auto que señala como el que (sic), en su sentir, está vulnerando sus derechos fundamentales (…)” (fls. 30 a 40).


1.3. La impugnación


La formuló la gestora, insistiendo en las razones esgrimidas en el escrito introductorio...

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