Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01315-00 de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691748825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01315-00 de 10 de Julio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8901-2014
Número de expedienteT 1100102030002014-01315-00
Fecha10 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

STC8901-2014 Radicación n° 11001-02-03-000-2014-01315-00 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil catorce) Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014).- Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el BBVA COLOMBIA S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

ANTECEDENTES


1. El BBVA COLOMBIA S.A., por conducto de apoderado especial, afirma que en el proceso ordinario que el señor W.G.C. instauró en su contra, ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de dicha capital, la autoridad acusado le vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


2. Como hechos edificantes de la petición informa que se promovió el acotado asunto para que se condenara al demandado a «indemnizar los daños materiales y morales, por cuantía aproximada de $350 millones de pesos derivados de que, según se dijo, el Banco no le aceptó una propuesta de dación en pago parcial de un inmueble para solucionar una deuda», y procedió, por un lado, a instaurar asunto coercitivo y, por el otro, a reportarlo «negativamente a centrales de riesgo».


2.1. Indica a continuación que el juez de primer grado no accedió a las «pretensiones por daño económico, luego de establecer que los mismos no se causaron. Empero inusitadamente condenó al banco en perjuicios morales por $30 millones de pesos» (fl. 47, cdno. 1).


2.2. Afirma que el recurso de apelación interpuesto no logró corregir el proceder del funcionario acusado, dado que el tribunal confirmó el acotado fallo, «luego de incurrir en protuberante vía de hecho aduciendo, en lo fundamental, que el banco estaba obligado a recibir el bien ofrecido en dación en pago (…), todo lo cual se origina en un contrasentido lógico y jurídico, relacionado con que efectuar el aludido reporte «generaría de forma irrestricta un perjuicio moral y que tal suceso sería injusto porque estaba de por medio un diálogo entre el acreedor y deudor para el pago de la deuda» (fl. 48 idem).


2.3. Precisa que ese modo de razonar de las autoridades demandadas «es antojadizo», puesto que «una eventual negociación de solo una parte de la deuda (…) jamás impedía al banco cumplir con el deber legal de reportar a [las] centrales de...

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