Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74473 de 15 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691749149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74473 de 15 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Julio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 74473
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9521-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


STP 9521-2014


Radicación No. 74.473


(Aprobado acta número No. 225)



Bogotá, D.C., quince de julio de dos mil catorce.



OBJETO DE LA DECISIÓN


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por el Director de Sanidad del Ejército Nacional contra el fallo de tutela emitido 3 de junio de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna de JHON ROBINSON MÁRQUEZ GUZMAN.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


En nombre propio, JHON ROBINSON MÁRQUEZ GUZMAN promovió acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Hospital Militar Central de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, entre otras garantías, toda vez que, en su condición de Cabo Primero, perteneciente a la Brigada Móvil No. 2 Batallón de Combate Terrestre No. 17, de las Fuerzas Militares de Colombia, el 29 de marzo de 2012, con ocasión de una operación militar llevada a cabo en helicóptero sufrió una caída de doce metros de altura, aproximadamente, ocasionándole el diagnostico de paraplejia y pérdida de control de esfínteres.


Por consiguiente, la médica tratante, mediante formula médica No. 26889, le prescribió el uso de pañales desechables, sin embargo la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional negó su suministro, por encontrarse excluido del PIS.


En este contexto, solicita que, dado que su situación económica actual no le permite sufragar la cantidad de pañales desechables que requiere diariamente, por medio de la acción de tutela se ordene su suministro, la rehabilitación integral de su estado, la prestación oportuna de los servicios que requiera, sin el cobro de copagos o cuotas moderadoras.

FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 3 de junio de 2014, amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna del demandante y, conforme a ello, ordenó «a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que disponga lo necesario para que (…) proceda a suministrar los pañales desechables ordenados por el médico tratante del señor J.R.M.G., conforme a la formula médica prescrita el 3 de marzo de 2014».


Como sustento del amparo, entre otros argumentos, indicó que «el actor allegó a su escrito la formula médica prescrita por el médico tratante, de modo que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional debió entregar el elemento ordenado, sin justificaciones normativas, pues es claro que casos como este, en el que la necesidad es evidente no se puede soslayar la urgencia por la que atraviesa el paciente, y entonces debe...

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