Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01013-01 de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691749501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01013-01 de 17 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha17 Julio 2014
Número de sentenciaSTC9433-2014
Número de expedienteT 1100122030002014-01013-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente


STC9433-2014

Radicación nº 11001-22-03-000-2014-01013-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil catorce).


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)


Se decide el amparo formulado por Luz Marina Molina Mendoza frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá; siendo vinculados los Juzgados Treinta y Treinta y Nueve Civil del Circuito, Trece Civil del Circuito de Descongestión, Treinta y Uno, Treinta y Cinco, y Cuarenta y Siete Civil Municipal, todos de esta ciudad, el Fondo Nacional del Ahorro, M.E.P.M., Guido Alberto Revueltas Pérez, y D.M.L.V..


  1. ANTECEDENTES


1.- Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, doble instancia y «legalidad».


2.- Señala como contrarios a sus garantías, el auto de 15 de mayo de 2013 que concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones del proceso de responsabilidad civil contractual promovido contra Dexy Mabel López Vásquez; el auto del 7 de junio de 2013 que lo tuvo por desierto, y, el de 15 de mayo de 2014, que lo mantuvo al resolver el de reposición.


3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que se compendian así (folios 22 a 30):


3.1. Que en la sentencia aludida, el a-quo declaró responsable a la demandada por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Escritura Pública No. 03582 del 5 de octubre de 2001, y negó las demás pretensiones.


3.2. Que el 15 de mayo de 2013, el Despacho concedió en el devolutivo la alzada que propuso, y, por lo tanto, otorgó un plazo para cancelar las copias requeridas.


3.3. Que el 7 de junio siguiente, se declaró desistido por no sufragar los gastos y rechazó por extemporánea la solicitud de modificación del efecto.


3.4. Que el 15 de mayo de este año, se desató adversamente la reposición, ya que «la solicitud de cambio de efecto del recurso de apelación, debía hacerse dentro del tiempo de ejecutoria».


3.5. Que la autoridad de primer grado incurrió en una vía de hecho porque equivocó el efecto de la apelación.


4.- Pide que se invalide lo actuado y se ordene dar trámite a la alzada propuesta (folio 25).


II.RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES


El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá se remitió a los argumentos de las determinaciones cuestionadas y dijo que no se utilizaron los mecanismos legales para atacar la decisión (folios 35 y 36).


Los demás guardaron silencio, salvo el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá que dijo no haber realizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR