Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01013-01 de 17 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 17 Julio 2014 |
Número de sentencia | STC9433-2014 |
Número de expediente | T 1100122030002014-01013-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
STC9433-2014
Radicación nº 11001-22-03-000-2014-01013-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil catorce).
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)
Se decide el amparo formulado por Luz Marina Molina Mendoza frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá; siendo vinculados los Juzgados Treinta y Treinta y Nueve Civil del Circuito, Trece Civil del Circuito de Descongestión, Treinta y Uno, Treinta y Cinco, y Cuarenta y Siete Civil Municipal, todos de esta ciudad, el Fondo Nacional del Ahorro, M.E.P.M., Guido Alberto Revueltas Pérez, y D.M.L.V..
-
ANTECEDENTES
1.- Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, doble instancia y «legalidad».
2.- Señala como contrarios a sus garantías, el auto de 15 de mayo de 2013 que concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones del proceso de responsabilidad civil contractual promovido contra Dexy Mabel López Vásquez; el auto del 7 de junio de 2013 que lo tuvo por desierto, y, el de 15 de mayo de 2014, que lo mantuvo al resolver el de reposición.
3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que se compendian así (folios 22 a 30):
3.1. Que en la sentencia aludida, el a-quo declaró responsable a la demandada por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Escritura Pública No. 03582 del 5 de octubre de 2001, y negó las demás pretensiones.
3.2. Que el 15 de mayo de 2013, el Despacho concedió en el devolutivo la alzada que propuso, y, por lo tanto, otorgó un plazo para cancelar las copias requeridas.
3.3. Que el 7 de junio siguiente, se declaró desistido por no sufragar los gastos y rechazó por extemporánea la solicitud de modificación del efecto.
3.4. Que el 15 de mayo de este año, se desató adversamente la reposición, ya que «la solicitud de cambio de efecto del recurso de apelación, debía hacerse dentro del tiempo de ejecutoria».
3.5. Que la autoridad de primer grado incurrió en una vía de hecho porque equivocó el efecto de la apelación.
4.- Pide que se invalide lo actuado y se ordene dar trámite a la alzada propuesta (folio 25).
II.RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá se remitió a los argumentos de las determinaciones cuestionadas y dijo que no se utilizaron los mecanismos legales para atacar la decisión (folios 35 y 36).
Los demás guardaron silencio, salvo el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá que dijo no haber realizado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-02901-00 del 04-12-2015
...sin incurrir en exceso ritual manifiesto o en arbitrariedad alguna, lo que reafirma la inviabilidad de la salvaguarda». (CSJ STC, 17 jul. 2014, rad. 2014-01013-01) 5. Las razones que se dejaron consignadas son suficientes para concluir que el amparo deviene impróspero. III. DECISIÓN En méri......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002014-01949-01 del 13-11-2014
...sin incurrir en exceso ritual manifiesto o en arbitrariedad alguna, lo que reafirma la inviabilidad de la salvaguarda» (CSJ STC, 17 jul. 2014, rad. 2014-01013-01). 5. Las razones que se han dejado consignadas se estiman suficientes para confirmar la decisión que por vía de impugnación se ha......