Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002014-00385-01 de 24 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691750821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002014-00385-01 de 24 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002014-00385-01
Número de sentenciaSTC9665-2014
Fecha24 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente



STC9665-2014

R.icación n° 05001-22-03-000-2014-00385-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil catorce)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 10 de junio de 2014, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió la acción de tutela promovida por E. de Jesús Vélez Gómez y M.T.G. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello-Antioquia, vinculándose a M. de J.G.Y. y el Juzgado Segundo Civil Municipal del mismo Municipio.



ANTECEDENTES


1. Los gestores demandaron la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada, dentro del juicio ordinario (resolución de contrato por lesión enorme y simulación absoluta) que les inició el convocado.


2. Arguyeron, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que dentro del asunto de marras el despacho de primera instancia dictó sentencia que les fue favorable, pues desestimó las pretensiones de la demanda, mientras que el funcionario cuestionado revocó tal determinación «incurriendo en error de hecho por defectos fácticos, toda vez que carecía de apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que sustenta la decisión veamos:


El Juez se refiere en las consideraciones que en el acto realizado en la escritura púbica 9865 de 11 de mayo de 2010…” no contó tal acto con el elemento consentimiento”… lo que se sale de todo contexto ya que esto no fue lo que se probó durante el transcurso del proceso, toda vez, que el señor M. de J.G.Y., siempre tuvo claro lo que quería hacer , regalar a un integrante de su familia el derecho que tenía sobre la casa donde habitaban…».


Los testigos también fueron enfáticos en decir que el señor G.Y. quería darle sus derechos al señor M.T.…


El hecho de que el señor M.T. vendierasu derecho a su hijastra y hubiera seguido habitando la casa, tampoco se puede interpretar como una simulación pues si se revisa el certificado de tradición y libertad con matrícula inmobiliaria número 01N-5203209 se observa que el inmueble se vendió entre los mismos que habitan la casa y por precios irrisorios, siendo costumbre estos negocios entre ellos».


3. Pidieron, en consecuencia, se «revoque la decisión de segunda instancia, por no haberse pronunciado ajustada a derecho»(fls. 1-2 C.. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO

El funcionario censurado, manifestó que «no existe arbitrariedad ni capricho con la decisión de segunda instancia, sino que ello obedece al resultado de un análisis probatorio, cuya interpretación constituye una vía de derecho distinta a la pretendida por la parte accionante y a la decisión que tomó el a-quo» (fl. 9 ibídem).


El juzgado cognoscente remitió el expediente en calidad de préstamo (fl. 10).


El señor M. de J.G.Y., a través de apoderado, señaló que «no le asiste razón al accionante o accionantes, pues, de la pormenorizada disección de los hechos y de las normas sustanciales, por cuenta del operador de segunda instancia lo que debiera es recibirse con absoluta resignación dicha decisión pues no cabe duda que es un tercero que sabe y conoce su tarea. Es claro que esta acción de tutela lo único que pretende es como última ratio, obtener un duelo que permita entender a quien salió desfavorecido, que fue apegada a derecho y que fuera el operador que en suerte tocara, pero que hiciera este juicioso análisis, la decisión sería siempre la misma de la segunda instancia» (fls. 12-13).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal concedió el amparo, al considerar que «la confesión que el juzgador accionado dedujo de los interrogatorios y declaraciones de los que se hizo transcripción, y siendo...

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