Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002014-00253-01 de 24 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691750853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002014-00253-01 de 24 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002014-00253-01
Número de sentenciaSTC9728-2014
Fecha24 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente


STC9728-2014

Radicación n.º 73001-22-13-000-2014-00253-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil catorce)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014).


Se decide la impugnación del fallo de 19 de junio de 2014, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la tutela de J.M. Hernández Quimbayo frente al Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, siendo vinculados Blanca Inés, T., Luz Marina y A.J.H.Q., Beatriz Hernández Rivero, J.N.R.S. y G.E.C.H..


I.- ANTECEDENTES



1. Obrando directamente, el promotor sostiene que se le violó el derecho al debido proceso.

2. Atribuye la vulneración a que en la sucesión de Simplicio Hernández Maldonado, indebidamente se admitió un incidente y se prosiguió el trámite de una oposición.



3. Sustenta el libelo en los supuestos fácticos que se resumen así (folios 159 y 160, cuaderno 1):



3.1. Que mediante el procedimiento censurado, L.M.H. de C. y T.H.Q. persiguen la declaración de que están viciadas las entregas que en 2005 se le hicieron como albacea testamentario, al igual que los inventarios y avalúos, además de su remoción; también, que se desate la “oposición” de Germán Eduardo C. Hernández.

3.2. Que replicó que tal pedimento no es legal, porque la nulidad del testamento otorgado en 1987 es cosa juzgada e implicó: que un instrumento anterior (1975) cobrara vigencia, la invalidez de la partición y adjudicación fundadas en la manifestación de voluntad dejada sin efecto, la falsa tradición derivada de los actos y transacciones posteriores, el reintegro de los bienes a la mortuoria y que él asumiera la administración.



3.3. Que el trámite reprochado obstaculiza su actividad y debió rechazarse conforme el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil.



4. Pretende que se anule la providencia de 6 de febrero de 2014 y la actuación que le siguió (folio 161).


II. RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS


El Juez Segundo informó que no ha resuelto el ataque de Germán Eduardo C. Hernández a la entrega, respecto del que el 6 de febrero de 2014 dio traslado para solicitar pruebas, al tiempo que dispuso reactivar el litigio que estaba suspendido desde 2006. Agregó que por auto no recurrido de 5 de marzo de 2014, dio curso a la nulidad propuesta por L.M.H. C. y T.H.Q. frente a la misma diligencia (folios 174 al 177).


No hubo más intervenciones.


III.- FALLO DEL TRIBUNAL


Desestimó el auxilio, puesto que no se han definido los temas que son objeto de la reprobación del censor (folios 183 al 189).


IV.- LA IMPUGNACIÓN

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