Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002014-00038-01 de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691751521

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002014-00038-01 de 31 de Julio de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil
Número de expedienteT 6867922140002014-00038-01
Número de sentenciaATC4319-2014
Fecha31 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente


ATC4319-2014

Radicación n.° 68679-22-14-000-2014-00038-01


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).


1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo de 7 de julio de 2014, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por XXX contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, si no fuera porque el trámite se encuentra viciado de nulidad, tal y como pasa a explicarse.


2. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa que el señor XXX no fue vinculado a esta acción pública a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a proferirse podría llegar a producir efectos respecto suyo.


Lo anterior, por cuanto el promotor de la tutela se duele de que en el proceso ordinario de responsabilidad extracontractual promovido en su contra y la de otros, por L.M.S.B. en nombre propio y en representación de sus menores hijos XXX, XXX y XXX, fue emplazado indebidamente; que no se integró en forma legal el contradictorio, pues mediaba la figura del litisconsorcio necesario frente al señor XXX (quien figura en la Oficina de Tránsito como propietario del vehículo automotor implicado en el accidente generador de los hechos); y no se le hizo extensiva el decreto de la excepción de prescripción invocada por la codemandada empresa de transporte Rápido Humadea S.A., por lo que peticiona que se ordene al juzgado convocado que


«en un término de 48 horas proceda a revocar el auto admisorio de la demanda (…), ordenando la integración del litisconsorcio necesario con el señor XXX quien era el propietario inscrito del vehículo causante del accidente y ordenando que la notificación del auto admisorio de la demanda al señor XXX se haga en forma personal, para que se pueda defender» (fl. 32, cdno. 1). (Resalto de la Sala)


3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza a los terceros la protección de...

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