Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01596-00 de 31 de Julio de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC10078-2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-01596-00 |
Fecha | 31 Julio 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC10078-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01596-00 (Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil catorce) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).-
ANTECEDENTES
1. Alberto Villarreal Diago afirma que el juzgado acusado incurrió en una actividad que le quebranta los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
2. La petición se hace consistir en que a raíz de la solicitud que formuló el J. de la Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, se adelantó contra el accionante proceso de expropiación, respecto del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 400-2115. Precisa que en la demanda se pidió autorización para «consignar el 50% del valor determinado» en el «avalúo del predio a expropiar ordenado por la AERONÁUTICA CIVIL en agosto de 2008, al instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC», con el propósito de obtener «la entrega anticipada del inmueble» (fl. 3, cdno. 1).
2.1. El actor informa que realizado el depósito judicial, se ejecutó la respectiva diligencia, sin tener en cuenta que se trataba de un avalúo que «no se compadece con la realidad del valor del metro cuadrado en la zona donde se encuentra el inmueble a expropiar», aparte de que el funcionario «de manera oficiosa orden[ó] la inscripción de la demanda en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la localidad» (fl. 6 idem).
2.2. A continuación señala que las irregularidades cometidas también guardan relación con haber desconocido el juzgado, por un lado, que «la figura de la expropiación implica dos momentos para su configuración: en primer lugar la declaratoria de utilidad pública o interés social y en segundo lugar el procedimiento expropiatorio», y, por el otro, que «sobre el inmueble a expropiar pesaba una medida cautelar decretada por la Fiscalía General de la Nación» (fls. 7 y 8 idem).
2.3. Considera que en el asunto, entonces, la autoridad de primera instancia «hizo todo lo contrario...
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