Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01596-00 de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691751557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01596-00 de 31 de Julio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10078-2014
Número de expedienteT 1100102030002014-01596-00
Fecha31 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC10078-2014

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01596-00 (Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil catorce) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).-


La Corte decide la acción de tutela incoada por el señor Alberto Villarreal Diago contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de L., demanda que involucra a la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca


ANTECEDENTES


1. Alberto Villarreal Diago afirma que el juzgado acusado incurrió en una actividad que le quebranta los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.


2. La petición se hace consistir en que a raíz de la solicitud que formuló el J. de la Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, se adelantó contra el accionante proceso de expropiación, respecto del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 400-2115. Precisa que en la demanda se pidió autorización para «consignar el 50% del valor determinado» en el «avalúo del predio a expropiar ordenado por la AERONÁUTICA CIVIL en agosto de 2008, al instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC», con el propósito de obtener «la entrega anticipada del inmueble» (fl. 3, cdno. 1).


2.1. El actor informa que realizado el depósito judicial, se ejecutó la respectiva diligencia, sin tener en cuenta que se trataba de un avalúo que «no se compadece con la realidad del valor del metro cuadrado en la zona donde se encuentra el inmueble a expropiar», aparte de que el funcionario «de manera oficiosa orden[ó] la inscripción de la demanda en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la localidad» (fl. 6 idem).


2.2. A continuación señala que las irregularidades cometidas también guardan relación con haber desconocido el juzgado, por un lado, que «la figura de la expropiación implica dos momentos para su configuración: en primer lugar la declaratoria de utilidad pública o interés social y en segundo lugar el procedimiento expropiatorio», y, por el otro, que «sobre el inmueble a expropiar pesaba una medida cautelar decretada por la Fiscalía General de la Nación» (fls. 7 y 8 idem).


2.3. Considera que en el asunto, entonces, la autoridad de primera instancia «hizo todo lo contrario...

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