Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73923 de 19 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP11308-2014 |
Fecha | 19 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 73923 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP11308-2014
Radicación nº 73923
(Aprobado mediante A. nº 267)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014).
Subsanada la irregularidad procesal advertida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta por L.L.P.P., a través de apoderada, contra el Juzgado 1º Penal de Circuito de Sogamoso y la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al interior de la actuación penal que se le adelantó por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo y sucesivo con acto sexual violento.
I. ANTECEDENTES
De la demanda de tutela y documentación anexa se puede llegar al conocimiento de los siguientes hechos:
1. Mediante sentencia de 21 de noviembre de 2008, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sogamoso condenó anticipadamente a LUIS LEONEL PÉREZ PÉREZ como autor del delito de de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo y sucesivo con acto sexual violento, a la pena principal 228 meses de prisión.
2. Apelada la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo la confirmó en proveído de 24 de octubre de 2014.
3. Ni el procesado ni su defensor interpusieron en su oportunidad el recurso extraordinario de casación.
LA DEMANDA
La apoderada de L.L.P.P. formula queja constitucional contra las decisiones judiciales que se vienen de mencionar, a las cuales acusa de ser vulneradoras de su derecho fundamental al debido proceso ante la incursión en vías de hecho y el desconocimiento de los principios de favorabilidad, legalidad de la pena, no reformatio in pejus, entre otros.
La apoderada del accionante se muestra inconforme con ciertas actuaciones que tuvieron lugar al interior del proceso penal que se le adelantó a su prohijado, las cuales, en resumen, se concretan en:
1. Que la Juez 1ª Penal del Circuito de Sogamoso hubiera declarado la nulidad de la imputación y allanamiento a cargos efectuado por el procesado en ejercicio de un indebido control material de la acusación.
2. El hecho de que la juez que dictó la sentencia de primera instancia, doctora G.E.R.V., no se hubiera declarado impedida para conocer, ya como magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, de la apelación en contra del auto de 26 de junio de 2013 a través del cual el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo le negó al penado PÉREZ PÉREZ la redosificación de la sanción impuesta.
3. No concederle, en abierta contradicción al principio de favorabilidad, ningún beneficio, subrogado ni descuento punitivo, pues a su juicio : (i) ningún hecho delictivo por el que resultó condenado ocurrió bajo la vigencia de la Ley 1098 de 2006 y aún así se le efectuó el incremento en la pena contemplado en esa normatividad; (ii) se configuró erróneamente un concurso de conductas punibles ocurridas bajo dos regímenes procesales distintos, desconociendo así que la conducta se inició en el año 2003 y finalizó en el 2006, cuando ya se encontraba en vigencia la Ley 906 de 2004; (iii) no se debió mantener la causal contenida en el numeral 4 del artículo 211 del Código Penal en razón a que esta circunstancia de agravación...
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