Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-02952-00 de 8 de Septiembre de 2014
Número de expediente | 11001-02-03-000-2012-02952-00 |
Número de sentencia | AC5374-2014 |
Fecha | 08 Septiembre 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
A.S.R.
Magistrado ponente
AC5374-2014
Radicación n.°11001-02-03-000-2012-02952-00
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Se decide lo correspondiente en relación con el recurso de reposición interpuesto contra el auto que denegó la solicitud de integración de litis consorcio necesario presentada por la recurrente en revisión.
I. ANTECEDENTES
1. La sociedad Ross Energy S.A.S., formuló demanda de revisión contra el fallo dictado el 27 de julio de 2011 por esta Sala de Casación, en el trámite de exequátur promovido por Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S (antes Rosneft América Inc.).
2. En proveído de 17 de septiembre de 2013, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del libelo a quienes fueron citados en el referido proceso. [Folio 346, c.1]
3. Previa solicitud de la parte actora, se notificó personalmente a Ecopetrol S.A., que interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio, con fundamento en que no fue parte en el juicio arbitral, ni en el trámite del exequátur en el que se dictó el fallo que a través de este mecanismo extraordinario se censura. [Folio 434, c.1]
4. En providencia de 17 de enero de 2014, se rechazó la impugnación, tras considerar que la recurrente carecía de interés para controvertir las decisiones que se emitieran adoptadas en el trámite de la impugnación extraordinaria, toda vez que no integra ninguno de los extremos de la relación jurídico procesal. [Folio 506, c.1]
5. La demandante en la revisión pidió integrar el litis consorcio necesario con Ecopetrol S.A. y la Agencia Presidencial de Hidrocarburos. [Folio 599, c.1]
6. En auto de 22 de julio de 2014, se negó la solicitud, luego de considerar que no resultaba procedente la vinculación, pues la sentencia que haya de proferir la Corte no comprende ni obliga a la sociedad mixta y a la entidad estatal citadas, de modo que es posible resolver la controversia planteada sin su comparecencia, con independencia de que de que pudiera existir entre ellas y quienes son partes, algún nexo derivado de la ley o de la relación material discutida en ese procedimiento y por tanto, es intrascendente en la integración del contradictorio. [Folio 612, c.1]
7. Inconforme la parte actora, interpuso recurso de reposición, con sustento en que las dos entidades convocadas a integrar el litis consorcio necesario se relacionan materialmente con los aspectos discutidos dentro del recurso de revisión y por ello, era forzoso, lograr su comparecencia, no sólo para cumplir con los fines del proceso, sino con la pretensión de aclarar definitivamente la controversia planteada. [Folio 617, c.1]
II. CONSIDERACIONES
1. Los recursos son los medios de impugnación que otorga la ley a las partes y a los terceros...
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