Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75495 de 11 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691755657

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75495 de 11 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de expedienteT 75495
Número de sentenciaATP5452-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Septiembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

ATP5452-2014

Radicación N° 75495

Aprobado acta N° 302

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el accionante D.J.B.V., contra la decisión adoptada por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali el 14 de julio de 2014, por medio de la cual negó por improcedente la pretensión de la demanda que se formula frente a los Juzgados 16 y 38 Civil Municipal de Cali y la Fiscalía 42 Seccional de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, C.A.T.G. promovió proceso ejecutivo singular en contra de D. de J.D.C. y D.J.B.V., con base en un pagaré.

Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado 16 Civil Municipal de Cali, el cual a través del auto de 22 de marzo de 2013, ordenó librar mandamiento de pago y decretó el embargo y secuestro sobre algunos bienes muebles de los ejecutados, dentro de los cuales se encontraba la motocicleta de placas KTK51C de propiedad de BOLAÑOS VALDÉS.

Luego de notificado el auto de mandamiento de pago al accionante, a través de apoderada judicial presentó la contestación de la demanda ejecutiva y solicitó el desembargo del automotor.

Conforme a lo dispuesto en el acuerdo del 5 de septiembre de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura fue remitido el expediente al hoy Juzgado 38 Civil Municipal de Mínima Cuantía de Cali, el cual avocó conocimiento a través de proveído del 6 de noviembre de 2013.

Ante la presentación por parte del actor incidente de nulidad, el despacho lo rechazó de plano mediante auto del 3 de diciembre de 2013. Igualmente, en esa misma fecha, se requirió a la parte ejecutante para que en el término de 30 días procediera a la notificación de la orden de pago a D. de J.D..

A través de auto del 12 de febrero de 2014, el Juzgado dio por terminado el proceso en aplicación de lo dispuesto en el artículo 317 del Código General del Proceso, por desistimiento tácito, ordenado, en consecuencia, el levantamiento de las medidas cautelares.

Ante memorial del ejecutante manifestando su inconformidad con el auto anterior, y en el que solicitó se abstuviera de continuar la demanda en contra de D.C., el Juzgado 38 Civil Municipal de Mínima Cuantía a través de auto interlocutorio del 10 de abril de 2014, dejó sin valor los proveídos del 3 de diciembre de 2013 y 12 de febrero de 2014, ordenando continuar con el trámite correspondiente.

La parte actora solicitó la terminación del proceso así como el levantamiento de las medidas cautelares, petición que al momento de la presentación de esta acción constitucional se encontraba pendiente de resolver.

Por otra parte, D.J.B.V. promovió denuncia penal en contra del señor C.A.T.G., afirmando que el título valor fundamento del ejecutivo singular reseñado no había sido suscrito por él. Fue asignado el asunto a la Fiscalía 42 Seccional de Cali para adelantar las pesquisas, despacho que el 25 de septiembre de 2013 libró orden a policía judicial para que se allegaran elementos materiales probatorios y evidencia física, y dentro de ellos, muestras manuscriturales y dactiloscópicas.

Una vez recibió el informe de policía judicial y al establecerse que la huella impresa en el pagaré pertenece al nombre de J.A.V.J. y que la firma no coincide con la de D.J.B., solicitó audiencia de formulación de imputación en contra de J.A.V.J. programada el 29 de julio de 2014, ante el Juzgado 24 Penal Municipal con función de control de Garantías.

En tales condiciones, el ciudadano D.J.B.V. promueve la presente acción de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que estima conculcado por los Juzgados 16 y 38 Civil Municipal de Cali y la Fiscalía 42 Seccional de esa ciudad.

En criterio del accionante, se le está ocasionando un daño grave como consecuencia de las medidas cautelares que pesan sobre la motocicleta, teniendo en cuenta que el pagaré base del proceso ejecutivo singular no fue firmado por él, ni la huella corresponde a la suya conforme a lo establecido en las indagaciones penales.

Manifiesta, igualmente, que la Fiscalía no ha vinculado a los señores C.A.T.G. y A.A.S. al proceso penal, teniendo conocimiento desde el comienzo de las diligencias que estos fueron los denunciados.

Por lo anterior, solicita que se vinculen a la investigación penal a los señores A.A.S. y C.A.T.G.. Además, depreca la anulación y archivo del proceso ejecutivo seguido en su contra y que sea entregada la motocicleta, objeto de medida cautelar.

II. SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali negó el amparo reclamado, señalando para ello que el actor pretende hacer uso de la acción de tutela como medio judicial alternativo para quitarle efectos jurídicos a las decisiones de los Juzgados 16 y 38 Civiles Municipales dentro del proceso ejecutivo, autoridades que ...

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