Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75454 de 11 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691755661

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75454 de 11 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 75454
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP5453-2014
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

ATP5453-2014

Radicación N° 75454

Aprobado acta N° 302

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante ELI PERUGACHE MENESES, contra la sentencia del 29 de julio de 2014 con la cual la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que afirman vulnerados por la Procuraduría Regional del Tolima.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

R...E.R.P.M. que como integrante de la Junta Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores del INPEC, ASEINPEC, emprendió la labor de recuperación del sobresueldo municipal después de que la Corte Constitucional en la Sentencia T-101-10 abrió la posibilidad de que los funcionarios penitenciarios pudieran volver a percibir la contraprestación.

Que en desarrollo de dicho cometido, por intermedio del Presidente Seccional del Sindicato del INPEC, se reclamó al municipio de El Espinal el sobresueldo, el cual fue negado a través de Oficio A/D 285/09 del 22 de septiembre de 2009, razón por la cual presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en representación de los trabajadores carcelarios.

Como consecuencia de ello, el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima le abrió investigación disciplinaria con el fin de determinar si al haber actuado como abogado, había quebrantado lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, la cual culminó con la decisión favorable a PERUGACHE MENESES, al estimar que «el togado había actuado como miembro activo de una asociación sindical con asociación a la actividad desarrollada desde hace más de 20 años y no en ejercicio de la profesión de abogacía»

Manifestó que de manera simultánea la Procuraduría Regional del Tolima le inició investigación por los mismos hechos, profiriendo pliego de cargos el 29 de noviembre de 2013.

A través de providencia del 10 de abril de 2014, la Procuraduría Regional declaró la nulidad de oficio a partir del auto de cargos con el fin de reconducir el proceso y orientarlo por el procedimiento verbal.

Que elevó petición de aclaración del auto de pliego de cargos, ante la cual le indicaron que «es imposible pronunciarse a estas alturas sobre la petición de aclaración de objeto de cuestionamiento, toda vez que en la actualidad el pliego de cargos no existe en virtud a la nulidad decretada», por lo que interpuso acción de tutela conocida por el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín, despacho que amparó su derecho fundamental de petición sin que hasta el momento la entidad demandada haya cumplido el fallo constitucional, por lo que inició ante dicha autoridad el incidente de desacato que se encuentra en trámite.

En tales condiciones, E.R.P.M., interpone acción de tutela contra la Procuraduría Regional del Tolima en procura de amparo de su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que se está vulnerando el principio del non bis in ídem pues por esos mismos hechos el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima ya había indagado con anterioridad ordenando el archivo del proceso.

Por lo anterior, depreca el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, solicita que se ordene el archivo del proceso. Subsidiariamente, solicitó que el proceso sea reconducido nuevamente a la ritualidad escrita para que se practiquen todas las pruebas pedidas y se le brinde la garantía de la doble instancia.

II. DECISIÓN RECURRIDA

La Sala de Decisión de Constitucional del Tribunal Superior de Medellín negó por improcedente el amparo de los derechos invocados a favor accionante estimando que la acción de tutela no está llamada a actuar como una instancia paralela al trámite ordinario, pues si alguna inconformidad presenta el accionante respecto a las decisiones y actuaciones de la Procuraduría Regional del Tolima en el curso del proceso disciplinario que se adelanta en su contra en calidad de servidor público, es en esa sede que debe manifestar su desacuerdo y utilizando los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, que proceden dentro dicho trámite.

Por lo demás, se abstuvo de pronunciarse frente a la presunta vulneración del derecho fundamental de petición ante la falta de respuesta del derecho de petición dirigido a la demandada en cuanto a la aclaración del pliego de cargos pues acerca de esos hechos ya se pronunció el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín.

IV. IMPUGNACIÓN

El accionante E.R.P.M. impugnó la decisión proferida por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín reiterando los argumentos esgrimidos en el libelo de la demanda de tutela.

Igualmente, allegó escrito en el que mencionó que se celebró audiencia el 26 de agosto pasado en donde renunció a la defensa de oficio y solicitó...

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